En la mañana del día de hoy 20 de febrero, se ha celebrado una sesión de trabajo para tratar la norma del título, siendo los extremos mas destacados los siguientes:

Lo más significativo, es que le norma recoge una pérdida de derechos ya adquiridos por los guardias civiles como funcionarios, como las cuatro días de indispuesto.

El servicio de sanidad de la Guardia Civil procederá a tramitar el alta del enfermo, cuando considere que las circunstancias han mejorado, y esta apto para el servicio.

Cuando el Servicio de Sanidad de la Guardia Civil  emita alta médica, nadie mas podrá extender nueva baja por la misma patología en el plazo de seis meses.

La administración pretende clasificar las bajas en función de su duración prevista, de la siguiente forma:

  • Muy Corta: de 01 a 04 días.
  • Corta: de 05 a 30 días.
  • Media: de 31 a 60 días
  • Larga: de más de 60 días.

Si un guardia civil cambia de destino durante una baja médica, perderá el  complemento específico singular, hasta que se incorpore al nuevo destino.

Todo guardia civil destinado en País Vasco, Navarra, Melilla y Canarias, que se encuentre de baja médica, y solicite cambio de residencia, perderá automáticamente el complemento percibido por conflictividad o territorialidad, cuando la nueva residencia no este incluida ente los territorios que la cobren.

Todo guardia civil que se encuentre en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico, aun no suponiendo baja médica, deberá comunicarlo.

De igual forma, todo guardia civil que obtenga una certificación de discapacidad emitidas por una Comunidad Autónoma o por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, deberá comunicarlo y aportar la documentación que las avale.