CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de Unión de Guardias Civiles -UniónGC se constituye una asociación al amparo de la legalidad vigente y, en concreto, queda sometida, por acuerdo asambleario, a la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de Octubre, Regulador de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil (BOE 254 de 23-10-2007, en adelante (LO 11/2007), por la que se regulan las Asociaciones Profesionales en la Guardia Civil, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Así mismo, estará a lo que disponga la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante LO 1/2002.), en aquello que le sea de aplicación.

Artículo 2. La duración de la asociación se establece por tiempo indefinido.

Artículo 3. Los fines y acciones que realizará, para la consecución de los mismos, son las establecidas en la propia Ley citada así como los que a continuación se citan. Especialmente se concretan:

  1. La satisfacción de los intereses sociales, culturales, económicos, profesionales y formativos de sus afiliados y, en general, cualquier otro que no impida la vigente legislación.
  2. La realización de actividades de cualquier tipo, dentro del marco legal, que favorezcan la eficacia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros.
  3. Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus afiliados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materias que afecten al ámbito profesional del Guardia Civil, salvo en aquellos supuestos en los que dicha representación esté excluida. Igualmente, asesorarlos y prestar apoyo o asistencia en otros ámbitos, salvo impedimento legal.
  4. Promover candidaturas para la elección de miembros del Consejo de la Guardia Civil y de cualesquiera otros órganos de participación o de representación que se establezca, así como para la elección de miembros de los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entes de precisión social y asistencia oficialmente constituidos por miembros de la Guardia Civil, cuando así lo prevea su normativa específica.
  5. Realizar propuestas y dirigir peticiones relacionadas con los fines de UniónGC, a las autoridades competentes en los términos establecidos reglamentariamente en las Disposiciones legales aplicables.
  6. Todas aquellas otras que, ajustadas a derecho y, en concreto a lo que dispongan la LO 1/2002 y LO 11/2007, acuerden en cada momento los órganos de UniónGC.

Artículo 4. El domicilio social de la Organización se fija en Cantabria, Torrelavega, Avenida de Solvay 113, 39300, y su ámbito territorial, en el que va a realizar sus actividades, es todo el territorio estatal.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DE GOBIERNO

Artículo 5. La Organización será gestionada, representada y gobernada por:

  1. La Comisión Ejecutiva Estatal (CEE).
  2. Las Comisiones Ejecutivas de los territorios y de las federaciones.
  3. El Comité Estatal.
  4. Los Comités Autonómicos y Federales Estatales.
  5. La Asamblea General (AG).
  6. El Congreso.
COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL (CEE)

Artículo 6. La CEE estará formada, al menos, por un Presidente, un Secretario de Organización, un Secretario de Administración y por los Secretarios Ejecutivos, en número que el propio Congreso determine. Así mismo, y en su caso, por un Secretario General. Si así lo decide el Congreso, podrá existir la figura del Vicepresidente y/o la del Vicesecretario General, como sustitutos, respectivamente, del Presidente y del Secretario General. En caso de que no exista alguno (o ambos) de esos cargos sustitutos, las competencias serán delegadas, en caso de ausencia, en otros miembros de la CEE, u otros afiliados, siempre que la legislación vigente lo permita en ambos casos, teniendo previsto, en lo que sea de aplicación, lo dispuesto en la L.O. 11/2007 y la L.O. 1/2002.

En el supuesto de que no se cubra el cargo de Secretario General, el Presidente asumirá tanto las competencias que se describan para el Presidente como las que se describan para el Secretario General. En ese caso será denominado únicamente como «Secretario General», quedando la denominación de «Presidente» sin uso.

Siempre que el Secretario General no esté en servicio activo en el Cuerpo de la Guardia Civil (no siendo, consecuentemente, representante ni miembro de órgano de representantes que determina la L.O. 11/2007, artículos 42 y 45) será obligatoria la figura del Presidente, en servicio activo, que asumirá todas las competencias del primero para las que sea requisito indispensable estar en servicio activo en dicho Cuerpo, a tenor de la L.O. 11/2007. Dicho Presidente será siempre y en todo caso el máximo representante de la UniónGC ante el Ministerio del Interior y organismos dependientes, en atención y en toda la extensión que establezca la LO 11/2007.

Todos los cargos (al igual que los representantes y los Delegados) serán gratuitos, salvo otras consideraciones de la AG. En ningún caso podrán ser trabajadores de la organización ni tener empresas de servicio a la misma, en la extensión que normativamente disponga el Congreso. No obstante, los asesores de la organización no tendrán que ser gratuitos, pudiendo, además, ser trabajadores o tener empresas de servicios. Éstos, salvo cuando se analice su gestión, podrán acudir a las reuniones de cualquier órgano, en concepto de asesores, en la extensión y limitaciones que acuerde el propio Órgano y/o que normativamente disponga el Congreso. Normativamente se establecerá la gratuidad del cargo.

El período de mandato de la CEE será de cuatro años. Serán nombrados y sustituidos por el Congreso. No obstante, para las situaciones sobrevenidas en el período que discurre entre Congresos Ordinarios, el propio Congreso podrá otorgar competencias a otros órganos asociativos, para los casos en que se proceda, de manera sobrevenida, a la remoción, sustitución, ceses o para cubrir vacantes existentes. Los procesos electorales corresponden al Congreso.

A los efectos previstos en el artículo 42 y 45 de la LO 11/2007, sólo los miembros de la CEE que se encuentren en situación de servicio activo constituyen representantes de la Organización. Además, por Resolución del Congreso, se podrán nombrar a otros miembros de la Organización que se encuentren en la misma situación, como representantes de la misma a los mismos efectos, hecho que deberá comunicarse al Registro de Asociaciones Profesionales habilitado al efecto en el Ministerio del Interior.

Cualquier dirigente podrá causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Comisión Ejecutiva de la que depende. La misma deberá ser comunicada a los miembros del Comité del ámbito en cuestión, teniendo en cuenta las resoluciones que, a este respecto, pueda adoptar el Congreso.

Sus funciones, normas de funcionamiento y otras cuestiones que así se decidan, con respeto a lo establecido en estos Estatutos, será determinado por el Congreso. Los miembros de la CEE podrán ejercer sus funciones mediante competencias delegadas, incluso exclusivamente mediante dichas competencias delegadas, teniendo en cuenta las limitaciones legales previstas por la Ley rituaria.

Artículo 7. La CEE se reunirá cuando sea convocada por el Presidente a iniciativa propia, a iniciativa del Secretario General, o por haberlo solicitado la mitad más uno de sus miembros.

Quedará constituida cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros. Los acuerdos de la CEE se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o, en su ausencia, el del Secretario General. El Congreso podrá determinar mayorías más amplias para los acuerdos que así determine.

De las reuniones de la CEE se levantará Acta por el Secretario de Organización, o por quien la propia CEE designe, que se recogerá en el correspondiente Libro, y que se autorizará con su firma, conjuntamente con la del Presidente o, en caso de ausencia, la del Secretario General.

Artículo 8. Facultades de la CEE: Se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Organización, siempre que no requieran, según estos Estatutos u otras normas que apruebe el Congreso, autorización expresa de otros órganos. Son facultades particulares de la CEE:

  1. Dirigir las actividades de la Organización y llevar la gestión económica y administrativa de la misma, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la AG y del Comité así como de otros órganos que disponga normativamente el Congreso.
  3. Formular y someter a la aprobación de la AG los Balances y Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos afiliados. Serán las Comisiones Ejecutivas de los órganos más básicos (provincias, comarcas o islas) las que resolverán en primera instancia, pudiendo recurrirse esa decisión ante la Comisión Ejecutiva de ámbito superior, cuya resolución será definitiva e inapelable.
  5. Interpretar, en primera instancia, los presentes Estatutos, trasladando al Comité las omisiones que en su aplicación se observen.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General, del Comité o de otros órganos que establezca la AG.
  7. Ejecutar la expulsión de cualquier afiliado, tras la oportuna resolución del órgano pertinente.

Al igual que el resto de órganos, no podrá asumir competencias o funciones que el Congreso haya otorgado a otros órganos.

Artículo 9. El Secretario General o el Presidente, en su caso, tendrá las siguientes atribuciones: asumir la representación legal de la Organización ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar Asambleas Generales (AGs) y Comités; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actos y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Organización aconseje o, en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la CEE; otorgar y firmar, en nombre de la CEE, los poderes que sean necesarios para ejercitar en juicio y fuera de él todas las acciones que correspondan ante los Tribunales, Juzgados y Organismos de la Administración. Estas competencias son meramente enunciativas. El Congreso podrá ampliar las mismas, dentro del marco legal, especialmente de la L.O. 11/2007 y de la L.O. 1/2002.

En caso de que el Secretario General no sea Guardia Civil en Servicio Activo, aquellas competencias que no pueda asumir, a tenor de la L.O. 11/2007 serán asumidas por el Presidente. Ambos podrán delegarse entre sí las competencias descritas en este artículo, salvo las cuestiones indelegables a tenor de la L.O. 11/2007 y L.O. 1/2002.

Artículo 10. El Secretario de Organización u otro Secretario Ejecutivo que designe la propia CEE, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Organización, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Organización legalmente establecidos y el fichero de afiliados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Comisiones Ejecutivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuestas anuales y el cumplimento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponda.

Artículo 11. El Secretario de Administración recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Organización y dará cumplimento a las órdenes de pago que expida el Secretario General.

Artículo 12. Los Secretarios Ejecutivos (incluso los citados en los artículos 10 y 11 de estos Estatutos) y el Secretario General, en su caso, tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros de la CEE, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia CEE les encomiende. En caso de no ser Guardias Civiles en Servicio Activo, estarán a lo dispuesto por la Legislación de aplicación, en concreto la L.O. 1/2.002 y la L.O. 11/2.007.

Artículo 13. El Congreso será el competente para cesar a cualquier miembro de la CEE o para cubrir las vacantes que se produzcan. Normativamente, el propio Congreso podrá delegar estas funciones, en la extensión que considere, para las cuestiones sobrevenidas.

 

COMISIONES EJECUTIVAS AUTONÓMICAS Y FEDERALES ESTATALES

Artículo 14. En cada Comunidad Autónoma y en cada Federación Estatal (ambas, organizaciones internas), para la mejor gestión de UniónGC y el mejor servicio a los afiliados, podrá existir una Comisión Ejecutiva a cuyo frente estará un Secretario General. Reglamentariamente se regularán sus funciones, estructuras y competencias, que deberán sea aprobadas por el Congreso Estatal. Su constitución será acordada como normativamente disponga el Congreso.

Los miembros de estas Comisiones serán elegidos en cada Comunidad Autónoma o en cada Federación Estatal, según el caso, por el preceptivo proceso electoral cuyo reglamento será aprobado por el Congreso, siendo su mandato de cuatro años. No obstante, en el momento de su constitución y por un período máximo de cuatro años, sus miembros podrán ser designados por la CEE o por aquellos órganos que el Congreso designe.

Artículo 15. La AG podrá autorizar la unión de varias CCAA o de varias Federaciones Estatales a los efectos previstos en el artículo anterior, siéndole de aplicación este mismo artículo como si de una sola Comunidad Autónoma o Federación Estatal se tratase.

COMITÉ ESTATAL

Artículo 16. El Comité Estatal estará formado por los miembros de la CEE, por los Secretarios Generales de cada Comisión Ejecutiva Autonómica y por los Secretarios Generales de las Federaciones Estatales que se constituyan. Las convocatorias se realizarán por la CEE por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración del Comité en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá el Comité en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

El Comité quedará válidamente constituido a la hora señalada para su inicio, en primera convocatoria, con la presencia de más de la mitad de sus miembros que a su vez representen a más de la mitad de los votos totales del Comité, a más de la mitad de las CCAA y más de la mitad de las Federaciones. Si a la hora señalada no está presente la mayoría requerida se procederá a una segunda convocatoria para media hora más tarde. En segunda convocatoria se podrá constituir si está representada, al menos, la mitad de los votos totales del Comité.

Para que el Comité pueda adoptar cualquier tipo de acuerdo deberán estar representados más de la mitad de los Votos Totales previstos para el Comité. Los acuerdos y resoluciones del Comité, salvo que estos Estatutos o el Congreso dispongan una mayoría cualificada para algunas cuestiones específicas, se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos totales previstos para el Comité, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. El sistema de votación será el que se expresa en el artículo 18 de estos Estatutos. El Congreso establecerá las delegaciones de voto posibles.

Cualquiera de los que puedan asistir con derecho a uso de la palabra y voto podrán incorporar cuestiones en el orden del día, enmiendas, etc., con las limitaciones que reglamentariamente establezca el propio Congreso. El Congreso establecerá la frecuencia mínima de sus reuniones periódicas. El propio Comité establecerá el calendario de las mismas. Se reunirá, además, cuando lo acuerde la CEE o la mayoría de los votos totales del Comité, según disponga reglamentariamente el Congreso, que además establecerá sus facultades y normas de funcionamiento interno.

Artículo 17. A los efectos de un mejor cumplimiento de los fines estatutarios y de un mejor servicio a los afiliados, el Congreso podrá acordar (o delegar esta competencia) la creación de diferentes Federaciones Estatales que aglutinen y representen, dentro de la Organización, a las diferentes especialidades y/o escalas de la Guardia Civil. Se creará una Federación específica para aglutinar a los afiliados que sea Guardias Civiles retirados/as, así como a las viudas y huérfanos de los afiliados.

Al frente de cada Federación estará su Secretario General que formará parte del Comité Estatal. Las funciones, estructuras y competencias de las Federaciones serán aprobadas por el Congreso Estatal.

Artículo 18. El sistema de votación en el Comité Estatal será el siguiente:

  1. Cada miembro de la CEE tendrá un voto, con las limitaciones que acuerde el Congreso.
  2. Cada Secretario General de cada Comunidad Autónoma o la persona que lo represente, tendrá tantos votos como el resultado de la suma de:
  1. Multiplicar el número de afiliados de su Comunidad Autónoma por cien y dividir el resultado por el número total de Guardias Civiles destinados en esa misma Comunidad Autónoma. El resultado de la suma de todos los resultados obtenidos de estar forma no podrá ser superior al 100%, por lo que en su caso se procederá a su reducción proporcional hasta esa cantidad.
  2. Multiplicar el número de afiliados de su Comunidad Autónoma por cien y dividir el resultado por el número total de afiliados de la Organización.

Una vez obtenidos ambos resultados, se aplicarán las normas de redondeo y se sumarán ambos resultados por cada Comunidad Autónoma, obteniendo de esta forma el número total de votos de cada Comunidad Autónoma.

Para fijar los votos de los Secretarios Generales (o de quien lo sustituya) de las Federaciones Estatales que sean de «especialidad» (las que agrupan según el destino o especialidad de los afiliados) se estará a lo que disponga la fórmula anterior, sustituyendo la plantilla total de la Guardia Civil en la Comunidad Autónoma por la plantilla total de la Guardia Civil en la Federación, entendiéndose como Plantilla Total de cada Federación la que así disponga el propio Congreso. Así mismo, se sustituirá el número de afiliados de su Comunidad Autónoma por el número de afiliados en esa Federación Estatal. En lo que respecta tanto a la Federación Estatal que aglutine a los retirados de la Guardia Civil como a las Federaciones Estatales de «escala» (las que agrupan según la categoría profesional de los afiliados), el Congreso establecerá el número de votos a ostentar por sus Secretarios Generales (o sus sustitutos.)

El Congreso podrá establecer coeficientes correctores para calcular los votos en las CCAA o Federaciones Estatales.

Independientemente de que se hayan constituido o no todas las CCAA o todas Federaciones Estatales, será el Congreso el que fijará el peso porcentual que le corresponderá al conjunto de las CCAA y de las Federaciones Estatales en el Comité Estatal.

En los casos previstos en el artículo 15, el Secretario General de esas CCAA o de esas Federaciones Estatales tendrá tantos votos como resulte de las operaciones anteriores para cada una de las CCAA o Federaciones Estatales que formen esa Unidad, realizados de forma individualizada para cada una de esas CCAA o Federaciones Estatales.

COMITÉ AUTONÓMICO Y FEDERAL ESTATAL

Artículo 19. En cada Comunidad Autónoma o grupo de ellas y en cada Federación Estatal o grupo de ellas, (grupos conformados según lo establecido en el artículo 15) se crearán Comités Autonómicos o Federales. Sus funciones, estructuras y competencias serán aprobadas por el Congreso Estatal, operando, a todos los efectos, de manera análoga al Comité Estatal.

ASAMBLEA GENERAL (AG)

Artículo 20. La AG es el órgano supremo de Gobierno de la Organización. Mediante estos estatutos y Resoluciones del Congreso, se establecerán las diferentes modalidades de Asambleas Generales (AG´s). Así mismo, se regulará la figura del Delegado y del Delegado Nato para las AG´s. En el ámbito Estatal y en el autonómico y Federal Estatal, el número de Delegados se fijará siguiendo parámetros similares a los que disponen estos Estatutos, artículo 18. Se asegurará así que la suma de los Delegados (votos) adjudicados a cada uno de los órganos convocados a la AG es un reflejo del peso que le corresponde a dicho órgano frente al resto, según el artículo 18 de estos estatutos. En todo caso, se garantizará la participación de un Delegado por cada una de las organizaciones convocadas al Congreso que no hayan obtenido representación en la asignación proporcional de Delegados.

Cuando un Delegado Nato falte a una AG, incumpliendo así sus obligaciones de representación, sin causa debidamente justificada, se le suspenderá de sus funciones, con traslado inmediato a la Comisión de Garantías, por la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 31.1.a, apartado a.3 de estos Estatutos, con el carácter de agravado conforme a lo estipulado en el artículo 31.2.e de este texto. Si el incumplimiento enunciado anteriormente se hiciera extensivo al pleno de los miembros de la Comisión Ejecutiva de ese Delegado Nato, este último órgano podrá ser inmediatamente intervenido, conforme a lo regulado en el artículo 39.d. de estos estatutos. Lo dispuesto en este párrafo será de aplicación, igualmente, a los miembros natos del Comité, en caso de que no asistan, sin causa justificada, a más de un Comité en un mismo año natural. Los Delegados no podrán delegar sus funciones. No obstante, los Delegados natos podrán ser sustituidos en caso de ausencia, como disponga normativamente el Congreso.

Salvo que estos estatutos establezcan otras disposiciones para casos concretos, para las AG´s del ámbito estatal, además de la CEE, será convocado, al menos, el dirigente de cada Comunidad Autónoma y de cada Federación Estatal. Para las AG´s del ámbito autonómico será convocado, al menos, el dirigente de cada organización territorial interna, incluidas las federaciones autonómicas establecidas en dicho territorio, además de la Comisión Ejecutiva Autonómica. Para las AG´s del ámbito Federal Estatal, será convocada, al menos, el dirigente de cada estructura autonómica de dicha Federación, además de la Comisión Ejecutiva Federal Estatal. El Congreso dispondrá el sistema para establecer el número máximo de personas que representarán a cada territorio o federación, siguiendo lo dispuesto en estos estatutos, especialmente en el artículo 18 así como en el presente.

Para los ámbitos más básicos (provincias, islas, etc.) o para aquellos que no tengan en su mismo ámbito establecido Comité, serán convocados directamente los afiliados, a través de las Comisiones Ejecutivas del citado ámbito.

El Congreso, normativamente, regulará las AG´s en todas sus modalidades. El funcionamiento de las mismas seguirá siempre y en todo caso parámetros democráticos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Los presentes estatutos podrán establecer mayorías cualificadas (sean absolutas o más amplias) para validar ciertos acuerdos. Igualmente, el Congreso, podrá regular normativamente mayorías cualificadas para validar ciertos acuerdos.

Las reuniones de la AG serán ordinarias y extraordinarias, siguiendo las disposiciones del propio Congreso. Será convocado por la Comisión Ejecutiva, que trasladará a los órganos convocados (o afiliados, en su caso) el lugar, el día, la hora y el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la AG, en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la AG en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. El Congreso podrá ampliar dichos plazos.

A los efectos de votación, en las AG´s de ámbito básico (provincial, insular, etc.) cada afiliado ostentará un voto más el de los afiliados a los que represente (votos delegados). El Comité del ámbito (o superior) podrá regular el número máximo de votos delegados que se podrán ostentar. En el resto de AG´s (autonómicas y estatales) los Delegados se regirán por lo que establece el artículo 18 y el presente. Los Delegados ejercerán individualmente su derecho al voto.

Cualquiera de los que puedan asistir a las AG´s con derecho a uso de la palabra y a voto, podrán incorporar cuestiones en el orden del día, con las limitaciones que reglamentariamente establezca el propio Congreso.

Artículo 21. Las AG´s Ordinarias serán de dos tipos, en función del ámbito convocado. Al menos se celebrará obligatoriamente una anual, dentro de los nueve meses siguientes al cierre del ejercicio. En los órganos más básicos (provincias, islas y similares) se denominará «Asamblea de Afiliados». En el resto de ámbitos (estatal, federal estatal, autonómico, etc.) las AG´s serán denominadas «Comités Asamblearios».

a) La denominada «Asamblea de Afiliados», además de la citada como obligatoria, podrá convocarse a instancias de la Comisión Ejecutiva del ámbito a convocar o a instancias del veinticinco por ciento de los afiliados de dicho ámbito. Estará integrada por todos los afiliados del ámbito, que serán convocados. En primera convocatoria podrá celebrarse si están presentes la mitad de los afiliados con derecho a voto, presentes o representados. En segunda convocatoria se podrá celebrar cualquiera que sea el número de los presentes y representados. No obstante, los Comités, en sus ámbitos (o los superiores), podrán regular el porcentaje mínimo de presentes o representados, en segunda convocatoria, para que se puedan adoptar acuerdos concretos, especialmente al respecto del rechazo del Informe de Gestión o para la destitución de miembros de la Comisión Ejecutiva.

b) El denominado «Comité Asambleario», igualmente, además del que es de convocatoria obligada, podrá convocarse por decisión de los dos tercios de la Comisión Ejecutiva del ámbito a convocar o a instancias de los dos tercios de los votos totales del Comité de dicho ámbito. Serán convocados, siendo Delegados Natos, todos los Secretarios Generales de las CCAA, de las Federaciones Estatales, así como todos los miembros de la CEE, que serán todos ellos sus integrantes. Quedará válidamente constituido cuando se cumplan los mismos requisitos que para el Comité del mismo ámbito. El Congreso regulará la asistencia de otras personas y/o representantes y/o responsables y/u otros Delegados, en las condiciones y exigencias que dicho Congreso determine, estableciendo las modalidades de elección y requisitos para ser elegible, bajo parámetros democráticos. Para la representación de cada uno de los órganos convocados se estará a lo que disponen estos estatutos, especialmente el artículo 18 y 20. El Congreso regulará los Comités Asamblearios.

No obstante, el Congreso Estatal o el Comité Estatal podrá disponer, para la elección de Delegados al Congreso u otros casos concretos, la convocatoria de «Asambleas de Afiliados» en los ámbitos autonómicos y/o de las Federaciones Estatales. Los Delegados serán elegidos por los propios afiliados a los que han de representar, siguiendo parámetros democráticos que aseguren que los cualquier afiliado, cumpliendo los requisitos que establezcan estos Estatutos y los que disponga el propio Congreso, puede optar a ser Delegado, en igualdad de condiciones.

c) Todos los presentes con derecho a voto tendrán la denominación de «Delegados». Los Delegados al «Comité Asambleario», salvo los Natos, serán elegidos para cada una de las AG´s que se vayan a celebrar.

Artículo 22. Las AG´s Extraordinarias, que se denominarán Congresos, podrán ser de dos tipos:

a) Los Congresos Ordinarios: se celebrarán obligatoriamente cada cuatro años, a instancia del Comité Estatal, siguiendo las disposiciones del propio Congreso. En los órganos más básicos (provincias, islas, etc.) serán convocados todos los afiliados del ámbito de dicho Congreso. En los restantes órganos, la representación de los mismos será mediante Delegados al Congreso, elegidos por los propios afiliados a los que han de representar. Para establecer el número de Delegados al citado, se estará a lo que disponen estos Estatutos, especialmente a los artículos 18 y 20. Los miembros de la Comisión Ejecutiva saliente serán acreditados como miembros del citado Congreso, teniendo voz en el mismo. Podrán optar, además, a ser Delegados si son elegidos como tal, en igualdad de condiciones al resto de afiliados. Serán Delegados Natos, todos los Secretarios Generales de las CCAA y de las Federaciones Estatales.

b) Los Congresos Extraordinarios: se celebrarán por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Estatal o a solicitud de más del cincuenta por ciento de las Federaciones Estatales y de las CCAA, que representen a más del cincuenta por ciento de los afiliados de la Organización. En los órganos más básicos, será convocado a solicitud de al menos un tercio del total de los afiliados de dicho órgano que se pretende convocar. Serán convocados, según el ámbito, los mismos descritos para los Congresos Ordinarios.

c) Todos los presentes con derecho a voto tendrán la denominación de «Delegados». Salvo para los órganos más básicos (provincia, isla, comarca), los Delegados serán elegidos para cada una de las AG´s que se vayan a celebrar (salvo los Natos).

El Congreso podrá constituirse en primera convocatoria, de acuerdo con el horario establecido, cuando se hayan acreditado la mayoría absoluta de los delegados con derecho a voto. Si a la hora señalada para su comienzo no se hubiera acreditado aún la mayoría requerida, se anunciará una segunda convocatoria para una hora más tarde.

a) Para congresos estatales, federal estatal y de comunidades autónomas: Si transcurrido este plazo no se alcanza aún la mayoría necesaria, el Congreso se aplazará media hora más. En ese caso, de no disponer aún de la mayoría necesaria descrita, la Comisión ejecutiva desconvocará el Congreso y procederá a convocarlo de nuevo, dentro de los plazos establecidos para el Congreso Extraordinario.

b) Para el resto de los congresos: Si transcurrido este plazo no se alcanza aún la mayoría necesaria, el Congreso se aplazará media hora más. En ese caso, de no disponer aún de la mayoría necesaria descrita, el Congreso se constituirá sea cual sea el número de afiliados presentes y acreditados. No obstante, los Comités, en sus ámbitos (o los superiores), podrán regular el porcentaje mínimo de presentes o representados, en segunda convocatoria, para que se puedan adoptar acuerdos concretos, especialmente al respecto del rechazo del Informe de Gestión o para la destitución de miembros de la Comisión Ejecutiva.

En los órganos territoriales o federales, de nueva implantación de la Organización, se celebrarán Congresos que se denominarán «Congreso Constituyente». En los ámbitos más básicos (provincias, islas, etc.) se regirán por lo dispuesto para el resto de Congresos de ámbitos similares. Para el resto de ámbitos, el sistema de voto se basará, exclusivamente, en la suma de los afiliados en los territorios (organizaciones) convocados al Congreso.

Artículo 23. Será necesaria la mayoría cualificada (mayoría absoluta) de los afiliados o de los Delegados, según el caso (número de votos) presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para las siguientes cuestiones, competencias del Congreso:

a) Para la elección de la Comisión de Garantías y de Control Económico.
b) Para la constitución una federación de asociaciones o integración en éstas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Disolución de la entidad. Será necesaria una mayoría de los cuatro quintos del total de los Delegados que se acrediten en el Congreso Estatal.
e) Rechazar el informe de gestión (votos negativos en mayoría absoluta). El rechazo del informe de gestión, siempre y en todo caso, motivará la creación de una comisión gestora y la convocatoria de elecciones. El Congreso Estatal podrá dotar de idénticas competencias al Comité.
f) La modificación y aprobación de estatutos y restantes normativas que regulen a los órganos citados estos estatutos (Reglamento de Congresos, de la Comisión Ejecutiva, de los Comités, de las AG´s, Normas de Garantías y de Control Económico, entre otros que pueda disponer) sólo podrá ser efectuada en los Congresos. Será necesaria la mayoría absoluta.
g) Normativamente el Congreso podrá establecer otros supuestos necesitados de mayoría absoluta u otras mayorías más amplias.

Las Comisiones Ejecutivas (Estatal u otras) serán elegidas en el Congreso por el sistema mayoritario, en votación secreta de los Delegados (o afiliados, según el ámbito de la AG). La elección se hará por la mayoría simple de los votos válidos emitidos. En caso de empate se repetirá la votación hasta el desempate. Los procesos electorales se establecerán normativamente. La votación secreta también será la que se use para cubrir las vacantes que se produzcan.

Las AG´s estarán presididas por una «Mesa», cuyos integrantes serán elegidos por los asistentes entre ellos mismos, que será la encargada de dirigir las tareas de la AG, ordenar el debate y la discusión de los asuntos contenidos en el Orden del Día. Autorizará el uso de la palabra por el tiempo fijado y la suspenderá cuando el orador no se ajuste al Orden del Día, al asunto en discusión o se manifieste de manera inadecuada, pudiendo penalizar a un asistente que se haya manifestado improcedentemente o no haya observado las reglas de disciplina, suspendiéndole el uso de la palabra durante una o varias sesiones, llegando, si es necesario para salvaguardar el orden, a su expulsión de la sala. La Mesa recogerá en Acta los incidentes dignos de mención, así como todas las propuestas y un resumen de las intervenciones a favor o en contra de éstas. Registrará la clase de votaciones producidas señalando los votos a favor, en contra y las abstenciones, y la unanimidad o el asentimiento cuando lo hubiese. La Mesa deberá aprobar las actas, firmando sus integrantes, en la manera que se determine, las mismas. Serán entregadas a la Comisión Ejecutiva para el cumplimiento de los acuerdos adoptados y su archivo. Reglamentariamente se establecerá la composición y funciones de la «Mesa».

Artículo 24.1 Son facultades de la AG Ordinaria:

a) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
b) Aprobar o rechazas las propuestas de la CEE en orden a las actividades de la Organización.
c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
d) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la AG Extraordinaria y no haya sido otorgada por ésta a otro Órgano.
e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
f) Otras dispuestas en estos Estatutos o que acuerde normativamente el Congreso.

2. Corresponde a la AG Extraordinaria:

a) Nombramiento o cese de todos o de alguno de los miembros de la CEE. Normativamente, para situaciones sobrevenidas, el Congreso podrá dotar de competencias al respecto a los Comités, a las AG´s e, incluso, a la propia CEE afectada.
b) Modificación de los Estatutos. Normativamente o mediante Resolución, el Congreso podrá dar competencias al respecto, a otros órganos, respetando lo establecido por la L.O. 11/2007, la LO 1/2002 y otras aplicables.
c) Disolución de la Organización y liquidación de los bienes patrimoniales.
d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
e) Otras dispuestas en estos estatutos o que normativamente disponga el Congreso.

EL CONGRESO

Artículo 25. En los procesos electorales de las Comisiones Ejecutivas, la AG Extraordinaria recibe el nombre de Congreso, el cual se podrá celebrar tanto en Pleno (todos los convocados) como en Comisión. Son «Comisiones» aquellas mesas de trabajo que se organizan en el seno del propio Congreso y que se desarrollarán reglamentariamente por el propio Congreso. Es órgano de gobierno y, asimismo, la AG más importante de la organización. Sus acuerdos sólo podrán ser revocados, dentro de la organización, por otro Congreso. A los efectos de estos estatutos, es «AG Extraordinaria», y como tal será la que ostente las competencias que se citan en el artículo 24.2. Podrá delegar, en la extensión que considere, lo establecido en el artículo 24.2.f. Podrá asumir cualquier competencia que no aparezca otorgada a otros órganos e, incluso, transferirlas o delegarlas, en la extensión que decida. Ostenta, en la extensión que determine, la capacidad de modificación estatutaria, y reglamentaria. Así mismo, en la extensión que determine, ostenta la capacidad reglamentaria sobre los órganos que se citan en los estatutos, así como en aquellas otras cuestiones que el propio Congreso, en la extensión que considere, decida.

El celebrado cada cuatro años (Congreso Ordinario), será el Congreso más importante de la organización y, por ello, la AG de más relevancia. Será el competente para, mediante proceso electoral, elegir a la CEE, a la Comisión de Garantías y a la Comisión de Control Económico. Sin perjuicio de otras que el propio Congreso pueda disponer, establecerá las líneas generales de la política de la organización y el Programa Fundamental a desarrollar. Recibirá los Informes de Gestión de la Comisión Ejecutiva, del Comité Estatal (o Estatal), de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control Económico, para su análisis y decisión sobre los mismos. Será el competente para aprobar, en su caso, los Estatutos Estatales, el Reglamento de Congresos, las Normas de Garantías y de Control Económico, así como los Reglamentos de las AG´s, de los Comités, de las Comisiones Ejecutivas y de las propias estructuras de la Organización, pudiendo acordar su modificación. Podrá establecer reglamentariamente los mecanismos para modificar los citados. El Congreso podrá delegar esta competencia en otros órganos, a los que necesariamente deberá especificarles, previamente y caso a caso, en qué extremos versará y se ejecutará esa modificación. Dicha delegación lo será exclusivamente para cuestiones de menor índole, formales o para cumplir resoluciones (textos cerrados) del Congreso. Así mismo, decidirá sobre las propuestas que le hayan sido presentadas, así como sobre los recursos interpuestos ante el propio Congreso.

Los restantes Congresos (Extraordinarios) sólo podrán ser convocados para cuestiones puntuales que sean competencia del Congreso Ordinario.
Reglamentariamente, el propio Congreso desarrollará su funcionamiento, convocatoria y requisitos para el mismo, personas que podrán acudir, las proposiciones urgentes, los tipos de Congreso, número y distribución de los Delegados y afiliados, manteniendo las reglas de proporcionalidad descritas en estos estatutos (art. 18), así como cualquier otra cuestión que considere, respetando los presentes estatutos.

CAPÍTULO III. OTROS ÓRGANOS

Artículo 26.1 La Comisión de Garantías Estatal es el órgano que asegura en UniónGC el respeto de los derechos y deberes de los afiliados, de las organizaciones y de sus órganos de decisión, dirección y control y de sus respectivos miembros. Aplicará el régimen disciplinario. Presentará un Informe anual de su actuación al Comité Estatal y un Informe general ante el Congreso Estatal, que juzgará su gestión. No estará sometida a ningún órgano en sus deliberaciones y decisiones.

Para resolver los Recursos a las Resoluciones de la Comisión de Garantías, en la manera en que determine el propio Congreso, se establece un Consejo de Garantías. Lo compondrá la Comisión de Garantías, igual número de miembros del Comité e igual número de miembros de la CEE. Las Resoluciones del Consejo de Garantías son inapelables y agotan la vía de recurso. El Consejo de Garantías presentará un Informe anual de su actuación al Comité y un Informe general ante el Congreso Estatal.

Artículo 26.2 La Comisión de Control Económico Estatal es el órgano encargado de supervisar la contabilidad de UniónGC, verificar la administración de los medios económicos de UniónGC y controlar que su uso se ajuste a las resoluciones de sus órganos de dirección.

Procederá a revisar anualmente las cuentas de la CEE y de las Comisiones Ejecutivas de las CCAA y de las Federaciones Estatales, pudiendo llevar a cabo otras revisiones en cualquier momento. Presentará un Informe anual de su actuación al Comité Estatal y un Informe General ante el Congreso Estatal que juzgará su gestión.

La Comisión de Control Económico verificará las cuentas y los balances de las Federaciones (cualquier órgano Federal) y de las Uniones (cualquier órgano territorial, no federal). Además, cuando se produzcan los principios de incumplimiento administrativo y financiero lo pondrá en conocimiento de la CEE, quien cautelarmente intervendrá las cuentas y la gestión administrativa de dichas organizaciones y denunciará los hechos ante la Comisión de Garantías Estatal, a fin de salvaguardar el buen uso de los recursos económicos. De los motivos de dicha actuación, la CEE dará cuenta en el siguiente Comité Estatal que se celebre después de la mencionada intervención. La Comisión de Control Económico cuidará de que, por todas las organizaciones y en todo momento, se apliquen las normas contables aprobadas por la Organización

La CEE dotará a la Comisión de Garantías y a la Comisión de Control Económico de los medios necesarios para el buen desarrollo de su labor. Podrán contar con ayuda profesional externa, previa autorización de la CEE, para llevar a cabo su tarea. Ambos órganos estarán compuestos por entre tres y siete miembros: un Presidente y Vocales, elegidos en el Congreso Estatal por la mayoría absoluta de los Delegados. En caso de que alguno de los citados órganos no llegue a la composición mínima, el Congreso podrá disponer que los mismos operen de manera conjunta.

Estarán vinculados por estos Estatutos y por las Resoluciones del Congreso y Comité, Estatales. Será dicho Congreso el que aprobará las Normas por las que deberán regirse.

Los miembros de la Comisión de Garantías no podrán ser cargos electos de UniónGC ni empleados de la Organización, siéndoles de aplicación, a este último respecto, las mismas disposiciones sobre gratuidad del cargo que existen para los restantes cuadros de la Organización.

La sede de los anteriores órganos se establece en la sede donde resida la CEE.

CAPÍTULO IV. AFILIADOS

Artículo 27. Atendiendo a lo dispuesto por la LO 11/2007 y la LO 1/2002, podrán pertenecer a la Organización, con carácter voluntario, todos los funcionarios pertenecientes a la Guardia Civil en cualquiera de sus situaciones administrativas y los que hayan pasado a la situación de retiro, con las limitaciones dispuestas por la LO 11/2007. Las personas físicas necesitarán capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Como reglamentariamente se determine, se podrá otorgar la distinción de afiliado honorífico. Se establecerán reglamentariamente los siguientes subtipos de afiliados honoríficos, en atención al motivo por el que se otorgue tal distinción. Serán afiliados honoríficos el:

a) Subtipo de honor: Todo guardia civil, en cualquier situación administrativa, como reconocimiento a una gran trayectoria, defensa del colectivo, etc.
b) subtipo de honra: Todo guardia civil retirado, por ese simple hecho, como se determine reglamentariamente.
c) Subtipo honorario: los cónyuges, hijos o progenitores de los afiliados fallecidos.
d) Subtipo distinguido: Aquellas personas (no afiliados) y entidades que por su destacado apoyo a la asociación y/o en la defensa de los guardias civiles sean merecedoras de ello.
Salvo para aquellos afiliados, sean del tipo que sean, o para aquellas cuestiones que la LO 11/2007 lo limite específica y claramente, los afiliados podrán ser miembros de órganos de gestión (comisiones ejecutivas), en cualquier rango territorial o federal. Estarán los afiliados de honor y honra, sometidos a los mismos derechos y obligaciones, salvo las limitaciones dispuestas por estos estatutos y por la citada LO 11/2007. No podrán ser, en ningún caso, representantes, según dispone el artículo 42 y 45 de la referida LO 11/2007. Así mismo, podrán ser miembros de otros órganos de la Organización, con las limitaciones de la LO 11/2007.
Artículo 28. Dentro de la Organización existirán las siguientes clases de afiliados:
a) Afiliados fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Organización.
b) Afiliados de número, que serán aquellos que ingresen después de la constitución de la Organización.
c) Afiliados con carácter honorífico, conforme lo expresado en el artículo anterior, lo cual se determinará reglamentariamente.
Artículo 29. Los afiliados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria comunicada a la CEE.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, al dejar de satisfacer la cuota anual.
c) Por resolución de la Comisión de Garantías o, en su caso, del Consejo de Garantías, según disponen estos estatutos.
Una vez cause baja por las causas citadas en los apartados a y b, no se podrá volver a solicitar el ingreso en la Organización hasta transcurridos dos años. No obstante, previa petición del interesado e informe favorable de la Comisión Ejecutiva del ámbito más básico afectado (provincial, comarcal o insular), el Comité Autonómico podrá aceptar el reingreso del citado.
Artículo 30.1 Los afiliados de número, los fundadores y los honoríficos, en los subtipos de Honor y Honra, con las limitaciones que disponga la LO 11/2007 y la LO 1/2002, tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Organización en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la organización pueda obtener, en caso de estar al corriente de la correspondiente cuota.
c) Participar en las AG´s, con voz y voto, en la medida que el propio Congreso establezca reglamentariamente. Los afiliados honoríficos tendrán, a este respecto, las limitaciones legales previstas por la Ley rituaria.
d) Ser elegidos y elegibles para los cargos de UniónGC, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27. El Congreso podrá establecer reglamentariamente los requisitos previos exigibles tanto para ser candidato (o para formar parte de una candidatura) como para ser Delegado al Congreso, exclusivamente por razón de antigüedad en la afiliación o por incompatibilidades, garantizando y respetando los principios democráticos de igualdad y no discriminación. Para ejercer este derecho será condición necesaria estar al corriente del pago de la cuota.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Organización.
f) Hacer sugerencias a los miembros de cualquier Órgano de Gobierno y/o de Representación en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Organización.
g) A la discusión y crítica, mediante la libre expresión, con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos adoptados democráticamente por UniónGC.
h) El control de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción a las normas internas.
i) Al uso de los medios materiales y humanos de UniónGC para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la autorización de los órganos de dirección correspondientes.
j) A la protección externa por UniónGC frente a los ataques injustos y a la protección interna mediante la actuación imparcial y equilibrada de los órganos competentes.
Artículo 30.2 Los afiliados de número, los fundadores y los honoríficos (subtipos de honor y honra), con las limitaciones que disponga la LO 11/2007 y la LO 1/2002, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de los Órganos de Gobierno y Representación.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las AG´s y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Mantener una conducta en línea con los principios de la Organización.
f) La defensa de los intereses generales y resoluciones de UniónGC.
g) La solidaridad con los demás afiliados del UniónGC, así como el respeto a sus opiniones y posiciones y a sus personas.
h) El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes de UniónGC.
i) Facilitar y favorecer el buen desenvolvimiento de UniónGC, así como no impedir, dificultar o lesionar el ejercicio de los derechos de otros afiliados.
j) No ejercer abuso de confianza en el desempeño de las funciones que les fueran encomendadas, y no atribuirse competencias distintas de las que les hubieran sido confiadas.
k) Agotar los cauces internos de UniónGC para resolver los conflictos, antes de acudir a vías externas.
Artículo 31.1 Los afiliados, las organizaciones y sus órganos de decisión, dirección y control, podrán ser objeto de sanción cuando incurran en actos o conductas contrarias a sus deberes y obligaciones tipificadas a continuación:

Son faltas muy graves:
a Contra la organización:
a.1 Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la Organización, de sus cuadros dirigentes, o a las reglas éticas que la gobiernan.
a.2 Observar mala conducta cívica o ética contraria a los Principios que inspiran a UniónGC.
a.3 Infrinjan los Principios, Resoluciones, Acuerdos, Estatutos y Normas de la organización o incumplan reiteradamente las instrucciones de sus órganos de dirección.
a.4 El impago de tres (3) cuotas consecutivas.

b Deslealtad:
b.1 Causar alta en otra Asociación Profesional de Guardias Civiles.
b.2 Formar parte o ayudar a la presentación de otra candidatura cuando UniónGC han presentado o promovido la suya propia.
b.3 Integrarse en las listas, o participar en cualquier modo o como apoyo, a otras asociaciones de guardias civiles en las elecciones al Consejo de la Guardia Civil, u otras elecciones, salvo las particularidades que el Congreso Estatal, la Asamblea Estatal o el Comité estatal puedan establecer.
b.4 Mantener actuaciones contrarias a la participación en actos legales que tengan por objeto la lícita defensa de los derechos de los guardias civiles, su dignidad, etc., y, en general, de cualquiera de los colectivos que forman parte de UniónGC, en cualquier situación y hayan sido convocados por la organización con arreglo a lo establecido reglamentariamente.
b.5 Prestar su apoyo o participación a actos o cualquier otra iniciativa promovida por otras organizaciones, que estén expresamente prohibidas por los órganos competentes de la UniónGC o que vayan en contra de los Principios, Resoluciones y Acuerdos del Congreso Estatal, Asamblea Estatal o Comité Estatal.
b.6 Expresen públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad a UniónGC o a sus afiliados.
b.7 No someterse a la disciplina de la Organización, cuando se representa a UniónGC en cualquier ámbito. Se menciona expresamente la indisciplina cuando se represente a UniónGC en el Consejo de la Guardia Civil o en algún órgano, como las Mesas de Trabajo, dependientes de dicho Consejo.

c Contra las personas:
c.1 Cometan actos de indisciplina, injurien, difamen o calumnien a algún afiliado, siendo más grave si es dirigente.
c.2 Atentar a la dignidad y al honor de las personas que tengan responsabilidades en la Organización, cuando actúan en el ejercicio de sus funciones.

d Irregularidades legales graves:
d.1 Cometer actos delictivos dolosos en cualquier grado de participación con motivo del ejercicio de la profesión.
d.2 Cometer fraude, apropiación indebida o utilización o gestión de forma dolosa de los recursos de UniónGC.

e Se tipifican igualmente como falta muy grave, la vulneración de las obligaciones de:
e.1 «Cumplir lealmente los compromisos ideológicos proclamados al presentarse como Candidato al Consejo, como Delegado o como candidato a un cargo en la organización», cuando de dicho incumplimiento se derivara provecho propio en detrimento de los demás, o ventajas competitivas injustas o abusivas.
e.2 «Cumplir los acuerdos válidamente adoptados», en el ejercicio de funciones en la organización, con ventaja o provecho propio.
e.3 «Respetar la confidencialidad de los datos de los afiliados que hubieran solicitado tal protección», en el ejercicio de sus funciones como dirigentes.

g Otras: también se tipifican como falta muy grave:
g.1 Las infracciones de carácter grave por parte de dirigentes de la Organización en el ejercicio de sus cargos, con obtención de ventajas.
g.2 La acumulación de dos faltas graves en un año.

Tendrás propuestas de sanción más graves, tipificándose como tal, aquellas en que se dieran factores que perjudiquen notablemente a la organización.

Son faltas graves:
a Contra la Organización:
a.1 El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la Organización, a no ser que constituyan falta de superior entidad.
a.2 La falta de respeto, por acción u omisión, a los miembros de la Comisión Ejecutiva cuando actúa en el ejercicio de sus funciones.
a.3 La falta reiterada e injustificada a las sesiones o reuniones del Congreso, de la Asamblea denominada Comité Asambleario, del Comité o de los Órganos de Dirección y Control, cuando formaren parte de ellos. Para el resto de Asambleas, será falta si el que reiterada e injustificadamente no asiste es miembro de la Comisión Ejecutiva del ámbito.
a.4 No respetar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos de la Organización o de sus Organizaciones Territoriales y/o Federales.
a.5 Acudir a vías externas a la UniónGC para resolver los conflictos, sin agotar los cauces internos de UniónGC.

b Contra las personas:
b.1 Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de su actividad profesional.
b.2 La falta de consideración o respeto con los restantes afiliados.
b.3 La vulneración de la obligación de guardar el debido respeto a los demás afiliados, sin perjuicio de la discrepancia de ideas o criterios.

c Otras. Tendrán también la consideración de falta grave:
c.1 El uso de la marca o logotipo característico de la Organización, con fines contrarios a los perseguidos por ésta.
c.2 Las infracciones de carácter leve por parte de dirigentes de la Organización en el ejercicio de sus cargos, con obtención de ventajas
c.3 La acumulación de tres faltas leves en un año.
c.4 Los actos y omisiones descritas en los apartados a), b) y c), de las faltas muy graves de este artículo, cuando no tengan entidad suficiente para ser consideradas como muy graves.

Aquellas que, aun siendo merecedoras de una sanción grave, se dieran factores atenuantes, podrán ser tipificadas como menos graves.

Son faltas leves:
a. La negligencia leve en el cumplimiento de las normas estatutarias.
b. Las infracciones leves de los deberes que impone la Organización.
c. Los actos, calificados en este artículo como faltas graves, cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como tal.

Será competente para instruir los correspondientes expedientes la Comisión de Garantías cuyos recursos podrán, en último instancia, dentro de la organización, ser recurridos ante el Consejo de Garantías, como se determine.

Artículo 31.2 Los actos y conductas punibles, según se cita en el artículo anterior, podrán tipificarse como:

a) Faltas leves.
b) Faltas menos graves.
c) Faltas graves.
d) Faltas muy graves.
e) Faltas muy graves que perjudiquen notablemente a la organización.

Artículo 31.3 La gradación de las sanciones se establece como sigue:

a) Faltas leves: La CEE apercibirá por escrito según el contenido de la resolución de la Comisión de Garantías Estatal.
b) Faltas menos graves: Exclusión de la vida orgánica de la organización y/o separación de cargos electos y/o de representación, inhabilitación para ocupar los mismos por un periodo de un quince días a dos meses. Si el sancionado tiene cargo orgánico quedará suspendido de manera cautelar del mismo mientras dure la sanción.
c) Faltas graves: Exclusión de la vida orgánica de la organización y/o separación de cargos electos y/o de representación, inhabilitación para ocupar los mismos en un periodo de más de dos meses a seis meses.
d) Faltas muy graves: Exclusión de la vida orgánica de la organización y separación de cargos electos y/o de representación, inhabilitación para ocupar los mismos por un periodo de más de seis meses a dos años.
e) Faltas muy graves que perjudiquen notablemente a la organización: Expulsión de la UniónGC.
f) La reiteración de la comisión de una falta en el plazo de doce meses consecutivos, supondrá el agravamiento de la tipificación de la misma.
g) La exclusión de la vida orgánica de UniónGC no incluye la asistencia a asambleas o actos de UniónGC de naturaleza no decisoria.
h) El miembro titular, el suplente o los que estén integrados en alguna Mesa de Trabajo, del Consejo de la Guardia Civil, o representen a la UniónGC en alguna instancia, organismo, etc., en caso de ser sancionados no podrán continuar en sus labores en ese Órgano salvo que acepten por escrito someterse a la disciplina de la organización.

Artículo 31.4
a) Los actos y conductas motivo de sanción prescribirán al año de haberse cometido, salvo los de índole económica que lo harán en el plazo que señale la legislación vigente.
b) Si la sanción se produjera por fraude, apropiación indebida o utilización o gestión dolosa de los recursos de la organización, la Resolución de la Comisión de Garantías incluirá la obligación para el sancionado de restituir a la organización las cantidades objeto de la actuación que se sanciona.
c) Cuando se sancione a una organización o a sus órganos de decisión, dirección y control, por motivo de acuerdos tomados en contra de los Principios, Resoluciones y Acuerdos de UniónGC o de sus Estatutos, Normas, Reglamentos y Normativa Interna, la Resolución de la Comisión de Garantías incluirá la nulidad de dichos acuerdos. Se aplicará la anulación cautelar de acuerdos cuando, siendo éstos contrarios a los Estatutos, Normas, Reglamentos y Resoluciones de UniónGC, fueran de especial gravedad.
d) Los afiliados y las organizaciones y sus órganos de decisión, dirección y control están obligados a acatar, cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de las Comisiones de Garantías y del Consejo de Garantías. En caso contrario serán objeto de sanción, conforme disponga normativamente el Congreso Estatal.
e) Los afiliados expulsados podrán ser admitidos de nuevo en la organización bajo petición expresa de los mismos, conforme disponga normativamente el Congreso Estatal.
SECCIÓN ÚNICA. Suspensión cautelar de derechos

Artículo 31.5 La suspensión cautelar de derechos de los expedientados podrá ser adoptada por la Comisión Ejecutiva del ámbito que corresponda. Se podrá llevar a cabo cuando al inicio o durante la tramitación del expediente disciplinario se diesen circunstancias graves que la hiciesen necesaria. Sólo se aplicará para las faltas muy graves que se entienda puedan ser sancionadas con la máxima sanción temporal o con la expulsión de UniónGC. La suspensión cautelar deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva correspondiente, que informará por escrito de su decisión a la Comisión de Garantías. La Comisión Ejecutiva que haya tomado esa decisión, deberá comunicar su Resolución a la CEE, que se pronunciará sobre la misma.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Organización serán los siguientes.

  1. Las cuotas de afiliados.
  2. Las subvenciones públicas, en su caso.
  3. Cualquier otro recurso lícito y de conformidad a la legislación vigente.

Artículo 33. La Organización en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 35. La Organización dispondrá de una relación actualizada de sus afiliados. Llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la actividad financiera, así como de las actividades realizadas. Efectuará un inventario de sus bienes si los hubiere y recogerá en un libro las Actas de las reuniones de sus Órganos de Gobierno y Representación.

La CEE, a través de su Secretario de Administración, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior y ambos serán sometidos a la aprobación de la AG. La fecha de cierre del ejercicio asociativo se fija para el 31 diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN

Artículo 36. Se disolverá voluntariamente cuando así lo decida el Congreso (AG Extraordinaria) convocado al efecto. Para ello, será necesaria una mayoría de los cuatro quintos del total de los delegados acreditados al Congreso Estatal.

Artículo 37. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

CAPÍTULO VII. OTROS

Artículo 38. Con carácter general para toda la organización:

1. Votos: Salvo lo establecido en los estatutos, para adoptar acuerdos y resoluciones, se requiere la mayoría simple de los votos emitidos. De la misma forma que se establece en el resto de normativa de la organización:

a) Se entiende por mayoría simple la ejercida por los miembros de pleno derecho acreditados y presentes en cada momento en el órgano correspondiente, una vez que éste se ha constituido válidamente y cuente con el quórum necesario para tomar acuerdos. Se entenderá por mayoría absoluta la ejercida por la mitad más uno de los miembros de pleno derecho acreditados ante el órgano correspondiente, en las condiciones de validez señaladas anteriormente. Cuando se exijan otras mayorías cualificadas, los criterios a aplicar serán, por analogía, los señalados para la mayoría absoluta.

b) El cómputo de la mayoría absoluta y de otras mayorías cualificadas deberá hacerse sobre el número total de miembros previsto en los Estatutos, en el presente Reglamento y otras normativas que pudieran estar afectadas, incluidos los puestos vacantes si los hubiera. En el caso de AG´s y congresos de menor ámbito (provinciales y similares) el cómputo será sobre los presentes y representados. La base para el cómputo del quórum exigido para la válida constitución de los órganos, para la toma de decisiones y para elegir o destituir personas, se determinará atendiendo al número de sus componentes, debiendo entenderse como tal el fijado en los Estatutos, así como en reglamentos, normativa o Resoluciones correspondientes, computándose tanto los cargos vacantes como los cubiertos, salvo las particularidades que se describan, como se cita en los presentes. Para que los órganos de la Organización, a todos los niveles, puedan adoptar acuerdos y resoluciones y elegir o destituir personas, deberá estar presente más de la mitad de los miembros con derecho a voto del órgano correspondiente, con la excepción de las AG´s y congresos de menor ámbito.

c) En el caso de los Delegados (salvo los natos), por definición, no podrán delegar sus funciones, entre ellas la del voto, correspondiendo a cada un Delegado un solo voto. Todo ello salvo que en el propio Congreso se establezcan medidas excepcionales para una única vez.

2. Orden de prioridad: Se establece el siguiente en los acuerdos que se tomen dentro de la Organización:

a) Acuerdos del Congreso Estatal.
b) Acuerdos de las restantes AG´s Estatales.
c) Acuerdos del Comité Estatal.
d) Acuerdos del Congreso, de las restantes AG´s y del Comité, por este orden, de las Federaciones Estatales.
e) Acuerdos del Congreso, de las restantes AG´s y del Comité, por este orden, de las CCAA.
f) Acuerdos del Congreso, de las restantes AG´s, por este orden, en la Comunidad Autónoma de las Federaciones establecidas.
g) Acuerdos del Congreso, de las restantes AG´s, por este orden, en las provincias, comarcas o territorios insulares.

Artículo 39. La Comisión Ejecutiva podrá tomar en su seno, por la mayoría absoluta del número de miembros elegidos en el Congreso, la Resolución de separar cautelarmente de sus funciones a alguno de sus miembros. En el caso de la Secretaria General será necesaria una mayoría de dos tercios de la Comisión Ejecutiva. Esta Resolución de la Comisión Ejecutiva deberá ser ratificada por el Comité Estatal que, convocado por la Comisión Ejecutiva, se celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que se produjo la separación. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a voto cuando el Comité Estatal se pronuncie sobre su Resolución.

Si la Resolución de la Comisión Ejecutiva es rechazada, en votación ordinaria, por los votos en contra de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Estatal con derecho a voto en este trámite, se procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar el Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva. Las vacantes en la Comisión Ejecutiva serán cubiertas por el Comité Estatal. En el caso de la Secretaría General (y/o Presidente, en su caso) será necesaria una mayoría de dos tercios de sus miembros y para el resto de las secretarías, la mayoría absoluta de los mismos. En el caso de que por la Comisión Ejecutiva se tomara la decisión de no cubrir las vacantes existentes en el seno de la misma, dicha decisión deberá ser tomada por la mayoría absoluta de sus miembros y posteriormente ratificada por el Comité.

La Comisión Gestora sustituye transitoriamente, como se describe, a la Comisión Ejecutiva. Tendrán limitada su actuación temporal al período mínimo imprescindible para preparar y celebrar el Congreso que elija una nueva Comisión Ejecutiva, con las particularidades que reglamentariamente se establezcan. Su vigencia máxima será de dos meses. Si supera este plazo, la Comisión Gestora justificará las razones que lo motivaron, mediante informe escrito que presentará al Comité constituido reglamentariamente, o ante el órgano que reglamentariamente establezca el Congreso. Durante este período sus tareas se limitarán a mantener la actividad ordinaria de la organización que preside y a la preparación del congreso, al que deberá presentar un Informe de su actuación. No podrá tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida de la organización. Su actividad estará tutelada por la Comisión Ejecutiva de la organización de ámbito superior. Al igual que las Comisiones Ejecutivas, tendrá derecho a voz pero no ostentará voto cuando asista a la reunión del Comité que le corresponda.

La Comisión Gestora que sustituya transitoriamente a una Comisión Ejecutiva, deberá ser elegida, en su ámbito de funcionamiento, en votación secreta, salvo que reglamentariamente el Congreso disponga otras pautas para dicha votación. Si la organización no tuviese el comité constituido reglamentariamente, o no pudiera reunirlo con las garantías requeridas para la adopción de acuerdos, la Comisión Ejecutiva de la organización de ámbito superior, realizará el nombramiento de la Comisión Gestora y la convocatoria del Congreso para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva.

Se nombrará una Comisión Gestora en los siguientes casos:

a) Cuando el Comité correspondiente rechace la Gestión de la Comisión Ejecutiva o la Resolución de la Comisión Ejecutiva de separar de sus funciones a alguno de sus miembros.
b) Cuando el comité separe de su cargo al Secretario General o a más de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
c) Cuando estando vacante la Secretaría General el comité no logre cubrirla con arreglo a la mayoría establecida reglamentariamente, o, si estando vacante más de la mitad de los puestos de la Comisión Ejecutiva, el comité no logre cubrir las plazas suficientes para reponer la mayoría de miembros de la Comisión Ejecutiva.
d) Cuando el Organismo sea intervenido por la Comisión Ejecutiva de ámbito superior, como consecuencia de irregularidades relevantes, especialmente de carácter económico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª

En todo cuanto no esté previsto en los Estatutos se aplicará la L.O. 11/2007 y la L.O. 1/2002, según el caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª

Para los órganos constituyentes cuya elección dependa del Congreso, éste podrá delegar esas funciones en el Comité Asambleario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª

A todos los efectos, donde se cite «afiliado» indistintamente se referirá afiliado/a, a socio/a o a asociado/a.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª

A todos los efectos, salvo que se indique otra cuestión, donde se cite «Representantes», se referirá a «Representantes a efectos de la LO 11/2007».

DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª

El Congreso, la AG, el Comité o la CEE podrán constituir y regular la figura legal del Mandatario para sus ámbitos. En el caso de la CEE, el Mandatario deberá ser miembro de la CEE o dependiente directo de ella.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Los acuerdos del Congreso entrarán en vigor una vez haya finalizado éste, con la excepción de las modificaciones que afecten a la composición de los órganos a elegir por el Congreso y a los requisitos y procedimientos para su elección, que serán de aplicación inmediata por el mismo Congreso que las aprobó.