1.-DEFENSA JURIDICA

La Asociación que incluye la DEFENSA JURIDICA del guardia civil, en el ámbito PROFESIONAL.

2.-SUBSIDIO POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y SUELDO

Pago de un subsidio compensatorio de la retribución neta dejada de percibir por suspensión temporal, provisional o firme, de empleo y sueldo impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa, como consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del asegurado y producidos en el ejercicio de las funciones propias de su servicio.

Garantiza la pérdida económica real con un límite individual por asegurado y siniestro de 180,30 € diarios y 18.030,36 € anuales, durante 365 días como máximo.

Esta compensación económica será abonada en los cinco primeros días del mes siguiente al que se haya producido la pérdida, o en el momento de percepción de la nómina, de ser posible.

Igualmente, en caso de expulsión del Cuerpo, siempre y cuando no medie dolo, se establece un subsidio equivalente a la pérdida económica real del asegurado de SEIS MENSUALIDADES.

3.-ASISTENCIA INMEDIATA

Se atenderá al afiliado por medio de los más de 100 representantes que UniónGC tiene desplegados en el territorio nacional.

4.-DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

UniónGC garantiza la defensa de la responsabilidad penal del asegurado en el ejercicio de sus funciones como Guardia Civil.

Se excluyen los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo por parte de éste, según sentencia judicial firme.

5.-CONSTITUCIÓN DE FIANZAS PENALES


Hasta 3.000,00 euros para:

  1. Obtener su libertad
  2. Avalar su presentación al acto del juicio

Responder del pago de las costas judiciales, excluyendo indemnizaciones y multas

6.-RECLAMACIÓN DE DAÑOS CORPORALES

Reclamación a tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones por daños corporales y perjuicios patrimoniales de ellos derivados, causados por imprudencia o dolosamente, en el ámbito PROFESIONAL.

Comprende también la reclamación subsidiaria de daños corporales causados al asegurado como conductor de un vehículo terrestre con o sin motor, de forma subsidiaria, si no tiene otro seguro que lo cubra.

7.-RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DENUNCIAS FALSAS

Causados a consecuencia de acción judicial, por denuncia, querella o demanda civil, interpuesta en su contra por un particular con motivo del ejercicio de sus funciones , siempre que haya sido desestimada íntegramente por sentencia firme, auto de libre sobreseimiento  o archivo o cualquier otra resolución judicial que desestime o no admita la pretensión contra el asegurado.

8.-RECURSOS POR SANCIONES DISCIPLINARIAS

Incluyendo todos los posibles recursos en vía administrativa e incluso ante le jurisdicción CONTENCIOSO-DISCIPLINARIA hasta agotar dicha vía, previo informe de viabilidad por parte de la Secretaría Jurídica Estatal

9.-CONFECCIÓN Y RECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS

Y reclamación y, en su caso, defensa ante la jurisdicción CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA, en tanto afecten a su profesión como guardias civiles y sean de interés general, previo estudio de viabilidad por parte de la Secretaría Jurídica Estatal, o sin ser de interés general que cuenten con la autorización de UniónGC tras el estudio de viabilidad.

10.-ACCESO A OFERTAS que tengan los colectivos de UGT, UFP (Policía Nacional), SAP (Mozos de Escuadra) y FSP-UGT (Policías Locales), para todos los asociados.

11.-PAGO DE PÉRDIDA DEL COMPLEMENTO DE SEGURIDAD VIAL por detracción por aplicación del RAI.

12.-CURSOS GRATUITOS DE FORMACIÓN, acceso a cursos para afiliados.

13.- SEGURO DE BAJAS (opcional), con las mejores coberturas de un seguro de accidentes y enfermedades comunes, que incluye seguro de vida. Cuenta también con seguro en caso de tener que ser indemnizados por una persona que se considere insolvente.

14.DESCUENTO PARA AFILIADOS CON NUESTROS ABOGADOS EN LOS TEMAS QUE NO ENTRAN DENTRO DE ESTA COBERTURA

  1. TODA CONTINGNECIA DEBERÁ SER DECLARADA A LAS SECRETARIAS JURIDICAS O GENERALES, DE UNIONGC EN EL PLAZO MÁXIMO DE SIETE DÍAS DE HABERSE CONOCIDO PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES
  2. EN TODO LO NO RECOGIDO EN LA PRESENTE CARTA DE SERVICIOS, SE REMITIRÁ EXPRESAMENTE A LAS COBERTURAS Y LÍMITES CONTENIDAS EN EL CONVENIO DE AUTOGESTIÓN DE PROTECCIÓN JURÍDICA Y DE HABERES, BAREMO DEL CONVENIO Y CONTRATO DE ABOGADOS DE UNIÓNGC (CONSULTAR PREVIAMENTE CON EL REPRESENTANTE CORRESPONDIENTE).
  3. TODO AFILIADO QUE DESEE AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS COBERTURAS CONTENIDAS EN EL CONVENIO DE AUTOGESTIÓN, DEBE CONSULTAR LAS MISMAS CON SUS CORRESPONDIENTES REPRESENTANTES.
  4. Las garantías se cubrirán por la autogestión, siempre de manera subsidiaria en ausencia de otros seguros con coberturas similares o iguales.

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS

 

Con independencia de las exclusiones generales y particulares de la autogestión, se excluyen expresamente de la presente garantía:

 

a) Los hechos voluntariamente causados por el afiliado de UNIÓNGC o aquellos en que concurra dolo por parte de este, según sentencia judicial firme. O sin existir dolo se aprecie intencionalidad. Dicha exclusión no será aplicable a las sanciones que se derivasen, del ejercicio de la representación legal de los contratantes como miembros de la Guardia Civil.

b) Las contingencias que conlleven la finalización de la relación laboral o funcionarial del afiliado de UNIÓNGC, a excepción de los casos en que, tras la expulsión del Cuerpo y, no mediando dolo, el subsidio equivalente a la pérdida económica real del asegurado de SEIS mensualidades.

c) Las suspensiones provisionales por hechos sobre los que se instruyan diligencias judiciales por acto doloso, salvo las actuaciones en acto de servicio en las que haya existido riesgo grave para la integridad física del afiliado de UNIÓNGC, o que puedan comportar la resolución de la relación laboral o funcionarial del mismo.

d) Las contingencias que comporten la pérdida de salario por tiempo superior a 365 días, quedando cubiertos a los efectos de la ayuda garantizando los primeros 365 días.

e) Las contingencias a consecuencia de incompatibilidades, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de producirse la misma, exceptuándose los trabajos realizados en el seno de la Asociación Profesional, así como la prestación de servicios paralelos en otras entidades distintas a aquellas en las que tenía obligación de desempeñar su cometido laboral o funcionarial.

f) Los hechos causados por el afiliado de UNIÓNGC cuando se halle bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas y aquellos cuyo origen sea la riña o pelea que no sean consecuencia de un acto de servicio.

g) La reincidencia en el mismo tipo, con una repetición de más de dos veces, siempre que exista similitud o semejanza en el tipo, siendo valorado por la Comisión de Último Ratio.

h) Si el afiliado se da de baja de la Asociación estando aún abierto el expediente, sólo se cubrirá hasta primera instancia, perdiendo la posibilidad de presentar recursos.

 

EXCLUSIONES PARTICULARES

 

En ningún caso están cubiertos por esta autogestión los siguientes eventos o contingencias:

 

a) Los relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques, siempre que dichos medios de transporte sean propiedad del Contratante o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente, salvo en los puntos 2 , 4 y 6 .

b) Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la autogestión y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de los hechos o de rescisión o extinción de este.

c) Los procedimientos contenciosos-administrativos, salvo de interés general (interpretado por la Secretaría Jurídica Estatal) o sin ser de interés general, que se encuentre acordado por Comisión de Último Ratio, tras el correspondiente estudio de viabilidad.

RECORDATORIOS

¡MUY IMPORTANTES!

 

  1. Autogestión NO se responsabiliza de los expedientes que NO hayan seguido estas instrucciones en su totalidad o el contenido del documento «CONSEJOS DISCIPLINARIOS», así como cualesquiera directrices y normas establecidas por la Asociación.
  2. Autogestión no se responsabiliza de los expedientes en los que no se haya cumplido con las indicaciones jurídicas de los abogados, o que no se hayan recurrido en tiempo y forma, siguiendo las instrucciones jurídicas de los abogados contratados por la asociación.
  3. Eso incluye haber modificado sin autorización de los servicios jurídicos las instancias o cualquier tipo de escrito que fuera necesaria su presentación, su presentación fuera de plazo o en el lugar equivocado, modificaciones del destinatario o cualquier otro contenido, así como no presentar las Alegaciones/Recursos necesarios para la correcta defensa del afiliado, allanándose sin autorización de Autogestión, a la Administración. La constatación de este hecho dará lugar a la finalización de ese expediente por parte de UniónGC. Se recuerda la obligación de trasmitir el hecho que origina la asistencia en los 7 días posteriores a producirse la contingencia.
  4. No se atenderán correos electrónicos ni peticiones que no contengan los datos mínimos exigidos, especialmente los de identificación.
  5. Las consultas, documentos, instancias, escritos, etc., facilitados, y cualquier otro medio producido, son de uso exclusivo para el asociado de UniónGC, y para los fines facilitados. La cesión de estos queda prohibida sin autorización por escrito de Unión de Guardias Civiles.
  6. El acceso a letrados colaboradores de UniónGC sin la autorización previa de los servicios jurídicos, eximirá a UniónGC de cualquier tipo de gasto u obligación de tipo contractual generada.
  7. En caso de necesidad de asistencia URGENTE que el correo electrónico no pueda atender, existen a disposición del asociado numerosos números de contacto de Unión de Guardias Civiles donde será inmediatamente atendido.
  8. Se debe remitir a UniónGC copia íntegra de todo el procedimiento que se trata. Los documentos presentados a la autoridad competente deberán de acreditarse con copia sellada de haberse presentado.
  9. La Asociación no se hará cargo de los gastos referidos a letrados que no estén adscritos al «Baremo de Autogestión», y que no haya sido autorizado el cambio previamente, con autorización expresa y por escrito por UniónGC.
  10. El servicio jurídico podrá requerir, y el afiliado deberá facilitar, toda la información necesaria que sea imprescindible para el caso, así como los documentos o medios probatorios que sean necesarios para la tramitación adecuada del expediente.
  11. Antes de iniciar ningún tipo de procedimiento, el afiliado deberá firmar y entregar a UniónGC, los documentos referentes a la aceptación de condiciones por parte del afiliado, así como el documento de acuerdo de pago en caso de devolución de cantidades detraídas por parte de la DGGC.
  12. LOPD: La distribución o copia de cualquier mensaje de los servicios jurídicos está estrictamente prohibida. La comunicación es solo para propósitos de información y no deberían ser considerados como una declaración oficial de «UNION DE GUARDIAS CIVILES». La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esa información sea completa o precisa.

Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos de Carácter Personal le informamos de que su dirección de correo electrónico, así como sus datos personales y datos profesionales, pasarán a formar parte de nuestro fichero de Gestión y serán tratados con la única finalidad de mantenimiento de la relación adquirida con usted. Los datos personales que existen en nuestro poder están protegidos por nuestra Política de Seguridad. Usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por este mismo medio a Avda. América nº 25 3ª planta, CP 28002 Madrid (Madrid).

 

 

DOCUMENTACIÓN PARA APORTAR EN CASO DE SINIESTRO

 

Para el pago del subsidio garantizado se debe aportar la documentación siguiente:

  • Declaración del evento, con relato sucinto del hecho ocurrido y reseña de las fechas más importantes, dentro de los primeros 7 días del hecho.
  • Justificación de la pérdida económica neta mensual (diferencia de nómina o certificado acreditativo de tal diferencia).
  • Documentación completa del expediente.
  • Copia de la resolución de la sanción.
  • En caso de no tratarse de una sanción disciplinaria, copia íntegra del procedimiento y sus sentencias y/o resoluciones.