Comienzan transmitiendo disculpas por haber mandado el borrador ayer a media tarde, con cambios significativos que las asociaciones no hemos tenido tiempo para valorar en profundidad. Exponemos nuestro mal estar por estos hechos que imposibilitan un estudio detallado de las normas y viene siendo una acción habitual en la torticera manera de interactuar la DGGC con las asociaciones profesionales representativas.

Se ha modificado el preámbulo, en su mayoría cambios en la redacción, sin modificar en profundidad el mismo.

Uno de los cambios es la Disposición adicional cuarta, que las asociaciones hemos solicitado en las observaciones y que afecta a las asociaciones profesionales, quedando redactada de la siguiente manera: “el contenido de este Código de Conducta servirá de referencia a las asociaciones profesionales de guardias civiles en las actividades sociales que desarrollen para el fomento y promoción de la deontología profesional de sus asociados” 

  • Se modifica artículo 6, quedando como principios la imparcialidad y neutralidad.
  • Se añade el artículo 9, se cambia abnegación por espíritu de sacrificio.
  • En el artículo 19 se añade cooperación.
  • El artículo 24 se añade dedicación profesional.
  • El artículo 29 se añade la sostenibilidad corporativa.
  • En cuanto a las subordinación, se modifica para que en caso de orden contraria a la ley, se comunique por el medio más rápido, cabe recordar que UNIONGC pedimos que sea por escrito.
  • En el artículo 22, relativo al espíritu de compañerismo, en el apartado 3, se modifica para hacer referencia al personal retirado, exigiendo respeto en su trato.
  • Se añade un artículo sobre la sostenibilidad corporativa, haciendo referencia a la colaboración para que la guardia civil sea sostenible, desde apagar una bombilla al buen uso del carburante de los vehículos.
  • En cuanto al artículo 40 de prevención de riesgos laborales, insta a que cada componente ponga de su parte para la prevención de riesgos laborales, así como que el mando vele por su cumplimiento, extremos que deben potenciarse.
  • En el artículo 45 de tratamiento de personas detenidas o bajo custodia, se introducen mejoras en la redacción.
  • Se cita para el próximo grupo de trabajo para el día 24

 

Saludos.