La Dirección General de la Guardia Civil, en TE INFORMAMOS número 14/2022,  se compromete a que el personal de la Guardia Civil pueda disfrutar de los descansos acumulados que tenga pendientes de disfrutar.

Descansos Singularizados Adicionales (DAS)

El disfrute de los DAS se encuentra regulado en el artículo 25 de la Orden General 11/2014. Estos descansos serán disfrutados en la misma unidad en que son generados, en el mes siguiente al que se cumplan las condiciones establecidas. Atendiendo a los “criterios transitorios para el disfrute de DAS y DSJ”, los DAS acumulados hasta el día 1 de enero de 2023, se podrán disfrutar hasta el 2 de abril del 2023. En virtud de los mismos criterios transitorios, hasta la citada fecha, continúa en 4 el límite DAS que se pueden disfrutar cada mes, incluso aunque se cambie de destino.

No obstante, a partir del 2 de abril de 2023, el personal que no cambie de destino podrá seguir disfrutando de los DAS generados en su unidad.

 

Descanso por superación de jornada (DSJ)

Regulados por el artículo 21 de la Orden General 11/2014, el periodo de su disfrute máximo de estos descansos queda circunscrito al periodo trimestral en el que hubieran sido generados.

Atendiendo a los “criterios transitorios para el disfrute de DAS y DSJ”, se amplía el plazo de disfrute hasta el día 2 de abril del 2023, de los DSJ acumulados hasta el día 1 de enero de 2023.

 

Ejemplos

Ejemplo 1.- Un guardia civil que tiene acumulados 2 DAS a día 1 de enero de 2023, si cambia de destino, únicamente podrá disfrutarlos hasta el día 2 de abril de 2023. Si no cambia de destino, podrá seguir disfrutando los DAS que haya generado.

Ejemplo 2.- Un guardia civil que tiene acumulados 2 DSJ a día 1 de enero de 2023, podrá disfrutarlos únicamente hasta el día 2 de abril del 2023. Sin embargo, sí que podrá disfrutar los generados a partir del día 1 de enero de 2023 conforme a la normativa que los regula.