Recientemente se ha publicado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de fecha 2 de febrero de 2022 cuyo fallo reconocía al recurrente el derecho al abono de la cantidad de 1.279,90 € (en el caso concreto), desde el año 2017 incrementada en su interés legal en concepto de diferencias entre las cantidades efectivamente percibidas por el abono del complemento de productividad estructural y las que debieran haberse abonado actualizando dichas cantidades según las diversas leyes de presupuestos.

Con respecto a dicha Sentencia hemos de comentaros las siguientes consideraciones:

En primer lugar, cabe decir que la citada Sentencia no crea jurisprudencia, si bien es cierto que para llegar a la convicción de su fallo se basa en la Sentencia de Tribunal Supremo de 28 de abril de 2021 (rec. núm. 2917/2019), por lo que, entendemos que este será el criterio que mantendrá la Sala en sucesivas resoluciones.

En segundo lugar, hay que recordar que la citada Sentencia de 2 de febrero de 2022 no es firme y que, frente a la misma, cabe recurso de casación el cual debe prepararse ante la misma Sala en el plazo de treinta días.

No obstante, desde esta Asociación estamos preparando un nuevo modelo de reclamación actualizado estimando que en un par de días podréis descargar desde la página web corporativa.

Aun así, todos aquellos que ya habéis reclamado dicha productividad mediante el modelo que aparece colgado en la Web asociativa y cuyo procedimiento pueda estar siguiendo su curso, en nada afecta dicha sentencia a vuestros procesos. Más bien al contrario, puesto que ahora se cuenta con otra sentencia que refuerza la obligación de abono de las diferencias reclamadas.

Para todos aquellos asociados que no lo hayáis hecho en su día, no perdáis la ocasión y os animamos a iniciar la reclamación mediante la solicitud administrativa que, como decimos, en un par de días podréis encontrar colgada en la página Web de esta Asociación.