Grupo de Trabajo relativo a la Orden General por la que se regulan los órganos de educación física y deportes de la Guardia Civil, el personal deportista de alta competición y los equipos deportivos oficiales de la Guardia Civil y sobre la Orden General por la que se regula el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, así como el procedimiento para las inscripciones de dichas cualificaciones en el Catálogo y en la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil.

Como principales novedades se indica lo siguiente:

El objeto consiste en determinar la estructura, contenido y funcionamiento del Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil (CCEGUCI), que tiene los siguientes fines:

  1. a) Facilitar la adecuación de la formación a los requerimientos de las especialidades de la Guardia Civil.
  2. b) Contribuir al diseño de los planes de estudios de las actividades formativas que con su superación se obtengan las cualificaciones específicas.
  3. c) Facilitar las homologaciones y convalidaciones dentro de la enseñanza de perfeccionamiento.
  4. d) Informar de los centros donde se imparten las acciones formativas relacionadas con las cualificaciones profesionales.
  5. e) Favorecer la transparencia en los criterios de acceso a la obtención de las cualificaciones profesionales.

 

En relación a los órganos de educación física y deportes de la Guardia Civil, los órganos responsables de la aplicación y coordinación de las normas dictadas por la Dirección General del Cuerpo para conseguir el adecuado adiestramiento físico del personal de la Guardia Civil son: 

  1. a) La Junta Central de Educación Física y Deportes de la Guardia Civil.
  2. b) La Secretaría Permanente. 
  3. c) Las jefaturas de Zona de la Guardia Civil.
  4. d) Las jefaturas de Comandancia.
  5. e) Los centros de formación de la Guardia Civil.

 

Para obtener la condición de Guardia Civil deportista de alta competición se requiere al menos, uno de los requisitos siguientes:

  1. a) Tener o adquirir la consideración de deportista de alto nivel por resolución de la Presidencia del CSD, mientras se encuentre en vigor.
  2. b) Estar calificado o conseguir la calificación como deportistas de alto rendimiento por el CSD o por una Comunidad Autónoma, mientras mantenga dicha calificación.
  3. c) Ser deportista beneficiario del Plan de la Asociación de Deportes Olímpicos (ADO) o del Plan de Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (ADOP).
  4. d) Ser considerado deportista militar destacado por resolución de la Presidencia del CSDM, mientras mantenga dicha consideración.
  5. e) Haber conseguido medalla de oro, plata o bronce individual en un Campeonato Europeo Militar representando a España. La validez será de dos años a partir del año de su consecución.
  6. f) Ser seleccionado como miembro de un equipo nacional militar para participar en competiciones deportivas internacionales.

 

Podéis enviarnos, antes del 29 de abril, vuestras sugerencias y aportaciones a atencionafiliado@uniongc.org