La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), contiene una serie de conductas delictivas relacionadas con el ejercicio del derecho de sufragio recogido en el art.23 CE.

Muchos de los delitos contenidos en la LOREG son delitos especiales, cometidos sólo por funcionario público.

En este sentido, la LOREG extiende el concepto de funcionario más allá de lo definido en el art.24 CP, de modo que, en el caso de los delitos electorales, se define al funcionario público en los siguientes términos: Remite al artículo 24 CP y añade a quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones y, en particular, los Presidentes, vocales e interventores de las Mesas electorales y sus suplentes.

Además, algunas de las conductas típicas tienen por objeto documentos públi-cos, los cuales comprenderán, además de aquellos previstos en el art.317 LEC, el censo y sus copias autorizadas, las actas, listas, certificaciones, talones o credenciales de quien

 

MODELO DE TRIPTICO DELITOS ELECTORALES