La posible reforma del gobierno francés, que promete endurecer las penas a las condenas por delitos de atentado a agentes de la autoridad, ha abierto el debate en España. En la actualidad, dichas condenas son más leves de cara a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español, por este motivo, están habitualmente en el punto de mira del debate social.

Por este motivo, acostumbramos a ver como el tema está en el foco mediático de los agentes de la autoridad. Las condenas por delito de atentado a agentes de la autoridad en España contemplan una horquilla de entre 6 meses y 3 años de prisión, mientras tanto, Francia valora aumentarlas hasta los treinta años.

En la anterior reforma del código penal, la pena mínima disminuyó de 1 año a 6 meses, como mínimo, por este delito. Las penas que se barajan en el panorama español responden a las siguientes premisas -en función de la gravedad y el tiempo de pena-: 

  • Delito Leve de Lesiones: 1 a 3 meses de multa.
  • Delito de Lesiones regulado en el  147.1CP: 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
  • Delito de Lesiones más graves previstas en el 148 CP: 2 a 5 años.
  • Delito de Lesiones del 149 CP: 6 a 12 años.

En consecuencia con lo mencionado, la pena más común entre las condenas por delito de atentado a agente de la autoridad es la respectiva a los Delitos de Lesiones regulado en el 147.1 CP. Como menciona Sylvia Garrido Galinco, letrada del bufete Garrido y Menéndez Abogados de Gijón, para h50 Policía Nacional: «puede parecer barato agredir a un policía y en vista de la gran cantidad de atentados que se producen a diario. Las penas no son suficientes para disuadir a los ciudadanos, quienes, han perdido respeto al concepto de autoridad«. 

El revuelo mediático en España se da a raíz de la propuesta de medida en Francia, cuyo objetivo es endurecer las medidas respectivas a los delitos de atentado a agentes de la autoridad.