RESUMEN GRUPO DE TRABAJO PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN LA GUARDIA CIVIL.

En el día de hoy, 17 de febrero 2021,  ha tenido lugar el grupo de trabajo para la elaboración del procedimiento para la evaluación de perfiles lingüísticos, por parte de UNIONGC se había propuesto dos observaciones, una de ellas que se pudiera realizar una prueba de nivel para poder obtener directamente un perfil superior al funcional en caso de personal que tenga un nivel superior profesional o experto, dicha observación no tiene cabida en el nuevo borrador, que únicamente se podrá optar a un nivel superior si trae un título civil superior, por ejemplo un C1, no dando una explicación convincente de que una persona, de reciente acceso, que tenga un buen nivel de competencia lingüística pueda optar directamente a un perfil superior al funcional, se cita hacia el final del grupo, después de la insistencia de las asociaciones, que se puede estudiar la realización de una prueba extraordinaria, pero de momento no se contempla en esta norma.

 La otra observación que se planteó fue relativa a la inclusión de los idiomas chino, búlgaro y rumano, no habiendo sido incluidos los mismos, explicando que ha de ser la Directora General Dña. María Gámez Gámez la que modifique el anexo de idiomas de interés, quedando fijada en el artículo 4 la competencia exclusiva de esta.

Se informa que la DGGC estudiará reducir el tiempo de consolidación de los perfiles de idiomas, pero teniendo en cuenta que en los perfiles de nivel funcional es más fácil que la persona pierda el nivel si no mantiene vivo su contacto con el idioma, mientras que en los niveles superiores es más fácil que una persona que tenía un nivel más alto, debido a su mayor trabajo previo, es más probable que mantenga un nivel alto con el idioma.

Se establece también que si un componente, con una titulación civil, posteriormente se presenta a una prueba SLP obteniendo una calificación inferior a la titulación civil, el perfil obtenido será el que se obtenga en la prueba SLP.

Queda establecido el plazo de tres años para la inclusión en el expediente, y que si el interesado realiza posteriormente una prueba SLP para mantener su competencia lingüística. Las titulaciones quedarán incluidas en el expediente permanentemente, pudiendo ser acreditados para petición de destinos etc. Si figuran en fichas o en baremos de las convocatorias que sean, pero no serán válidos para acreditar un perfil de SLP en vigor para antigüedades de título de más de 3 años en virtud de esta normativa.

Se aclara que las lenguas cooficiales no se incluyen el anexo de idiomas de interés, debido a que están perfectamente regulados en estatutos de autonomía, no procediendo su inclusión en una norma de rango inferior.

Saludos.