Desde Unión de Guardias Civiles – UniónGC  manifestamos nuestra adhesión al comunicado de algunas asociaciones representativas, contra la modificación de la Orden General 11/2014 por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario de la Guardia Civil, suscrita por la Excma. Sra. Directora General de la Guardia Civil, por la que se pretenden añadir dos disposiciones adicionales para regular el servicio en patrulleras medias y de altura del SEMAR de la Guardia Civil.

Los argumentos son los siguientes:

Se continúa básicamente con la misma redacción que tenían ambas órdenes comunicadas. Pretenden contar las 24 horas de servicio de embarque y las consiguientes de recuperación como dos días deducibles (una especie de “ficción jurídica” donde cada día de servicio y el primero siguiente de recuperación computarían 7,5 horas, en total 15 horas en lugar de 24). Además, en caso de prolongarse el servicio más allá de las 24 horas, no computaría ninguna hora a mayores. No cumple la normativa europea sobre trabajo ni las sentencias del tribunal de la Unión Europea sobre cómputo de horas de trabajo. En particular las sentencias TUE C-344/2019 y TUE C-580/2019 por las que se dicta que todas las horas en que el trabajador esté obligado a encontrarse físicamente en un lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder realizar inmediatamente las prestaciones adecuadas en caso de necesidad, tienen la consideración de “tiempo de trabajo” efectivo.

Retroceso en derechos. Se eliminan los DAS y el límite de 48 horas máximas semanales (incluidas las extraordinarias). Se ha hablado de los beneficios que reporta este cambio de régimen sin mencionar los numerosos perjuicios y pérdida de derechos que conlleva el cambio que se pretende aplicar.

Retribuciones muy inferiores a las que se perciben actualmente. A las cuantías a percibir que se aplicarán según la modificación propuesta de O.G. 11/14, hay que restarle la productividad ERG2, ERG4 y ERG5 según corresponda, así como las horas nocturnas, festivas, de exceso y las de posibles modificaciones del servicio, lo que puede producir un incremento insignificante en relación al aumento de servicios mensuales o en algunos casos, pueden producir la reducción de nómina.

No tienen en cuenta los posibles riesgos laborales que conlleva esta modificación de los horarios, al no haber sido evaluados en las embarcaciones del servicio marítimo; todo ello aún reconociéndose que muchas de las patrulleras tienen más de 20 años y las plantillas tienen una elevada edad media de los actuales componentes de la especialidad y que con la modificación propuesta, no hace interesante la especialidad del Servicio Marítimo, lo que puede provocar la falta de interés en la misma y el aumento de la edad media de los componentes e incluso llegar a la circunstancia de falta de personal. No se ha propuesto la realización de una vigilancia de la salud más exhaustiva a los afectados lo que resultaría preocupante dada la repercusión que pueden generar este tipo de servicios a medio-largo plazo.

No tiene en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral, al aumentar considerablemente las horas mensuales sin que exista voluntariedad (hasta 15 días de servicio seguidos e incluso más ante “circunstancias extraordinarias” no especificadas).

No se contemplan los periodos de actividad y descanso durante el servicio, siendo especialmente gravoso debido a que se prevé que sólo haya un patrón por servicio.

7º Coincidimos con la DGGC en la necesidad de hacer más operativo los servicios de patrulleras medias por la singularidad de los mismos, pero nunca en detrimento de los derechos de los guardias civiles. El principal problema de la especialidad es la reducida plantilla. Una regulación de los servicios de 24 horas, unido a la eliminación de la limitación del pago de las horas extraordinarias hasta las 40 semanales, permitiendo pagarlas hasta las 48 semanales (incluidas las extraordinarias) que permite la normativa europea, aumentaría los efectivos disponibles para el servicio un 28%, siempre y cuando se pagasen las horas excedidas como mínimo al precio de la hora ordinaria. Sorprende además que ésta sea la única opción viable y no se hayan explorado otras. Tampoco sabemos el alcance de la misma, tal vez otras Unidades se vean en un futuro próximo en la misma situación. Queremos pensar, que no hay mala fe por parte de la Directora General y que se escuche a quienes van a sufrir las consecuencias de estos cambios normativos que modifican sustancialmente unas condiciones de trabajo, ya duras de por sí en un medio hostil como es el mar, y que se van a recrudecer todavía aún más.

Fuente: comunicado de la unidad de acción suscrita por 6 asociaciones representativas.