La letrada Rosa Mª Hernández Ordinas vuelve a conseguir un éxito jurídico para una afiliada de UniónGC, gracias a su magnífica dirección jurídica.

Tras años peleando contra la Dirección General y algunos tribunales para que reconozcan el derecho de los miembros de la Guardia Civil que lo solicitan, al disfrute de la concreción horaria de la jornada laboral con reducción por cuidado de hijos menores, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta sentencia favorable a nuestros intereses, dando un ligero «vapuleo» tanto a la Dirección General como al Abogado del Estado que defendió los «intereses» de la Guardia Civil.

La letrada argumentó entre otros razonamientos:

  • Dilación en la tramitación del procedimiento por la Administración.
  • Que existen fundados motivos para que le fuera concedida a su defendida la petición de concreción horaria, siendo además destacable que para poder atender a sus hijos menores solicitó los turnos y días que suponen una mayor penosidad (tardes, noches y fines de semana).
  • La denegación es una limitación injustificada y arbitraria del derecho a la conciliación familiar y laboral de la actora.
  • Resolución extemporánea del Recurso de Alzada.
  • Puede afirmarse que las respuestas de la Administración no recogen ni un solo motivo para desestimar la petición de la guardia civil, más allá de realizar una lectura interesada de la normativa vigente.
  • Con la desestimación de la concreción horaria solicitada no sólo se está perjudicando y vulnerando el derecho de la recurrente a la conciliación laboral y familiar, también se está vulnerando el derecho de sus hijos menores.
  • La administración, en sus respuestas, vulnera el deber de motivación y el principio de carga de la prueba.

Argumentando el Tribunal para conceder el derecho de concreción que:

  • Que no se observa ningún defecto en el modo de proponer la demanda pese a las correlativas argumentaciones del ABOGADO DEL ESTADO.
  • Se desconoce por tanto por qué insiste la Administración en desestimar en ambas resoluciones la petición de la actora cuando de manera extraoficial se le está concediendo.
  • A la vista de la prueba practicada en el acto de la vista y sobre todo de la documental, no hay duda de que existen verdaderas razones de necesidad que justifican la estimación de la concreción horaria solicitada.
  • Recuerda que el objeto de especial protección, es el interés superior de los menores.
  • Estima el recurso, por no considerarse conformes a derecho las resoluciones impugnadas, y por no ser conformes con el ordenamiento jurídico.

 La Guardia Civil ha sido condenada en costas.