… sobre el disfrute de los descansos acumulados.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a que el personal de la Guardia Civil pueda disfrutar de los descansos acumulados que tenga pendientes de disfrutar.

Al objeto de no causar perjuicios, próximos a expirar los periodos expresados para cada descanso acumulado, la Dirección General realizará una valoración de la situación y, de ser necesario, tomará las medidas a que hubiere lugar.

DESCANSOS POR DÍA FESTIVO Se habilitará un procedimiento para su disfrute
Los descansos correspondientes a días festivos se han de disfrutar en las mismas fechas si las circunstancias del servicio lo permiten; en otro caso, en la misma semana que comprenda el día festivo. Si no fuera posible dentro de las dos semanas siguientes a la festividad considerada, y, en todo caso, dentro del período anual de disfrute de vacaciones (art. 16.1 de la O.G. 11/2014).
A fin de evitar perjuicio al personal, se podrán solicitar los festivos no disfrutados, mediante la grabación en SIGO como “Otros permisos”, una vez hayan sido autorizados por el jefe de unidad.
Se va a habilitar un procedimiento para esta solicitud en el que se valorará individualmente cada caso.

DESCANSOS SINGULARIZADOS ADICIONALES (DAS)

El disfrute de los DAS se encuentra regulado en el artículo 25 de la Orden General 11/2014. Estos descansos serán disfrutados en la misma unidad en que son generados, en el mes siguiente al que se cumplan las condiciones establecidas. Atendiendo a los criterios transitorios de disfrute establecidos en septiembre de 2021, se amplió el periodo de su disfrute hasta el 31 de julio de 2022.
En virtud de los mismos criterios transitorios, se incrementó de 2 a 4 el número DAS que se pueden disfrutar cada mes.

No obstante, a partir del 31 de julio de 2022, el personal que no cambie de destino podrá seguir disfrutando de los DAS generados en su unidad.

DESCANSO POR SUPERACIÓN DE JORNADA (DSJ)

Regulados por el artículo 21 de la Orden General 11/2014, el periodo de su disfrute máximo de estos descansos queda circunscrito al periodo trimestral en el que hubieran sido generados.
En virtud de los criterios transitorios de septiembre de 2021 la limitación para su disfrute se aplicará a partir del 31 de julio de 2022. Por lo que el personal afectado podrá disfrutar de estos
descansos hasta el 2 de octubre, fecha de finalización del trimestre.

FUENTE: TE INFORMAMOS 1/2022 (Intranet D.G.G.C.)