En relación con la reciente sentencia núm. 600/2022, dictada por la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2022, que admite el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de febrero de 2021 y declara el derecho del recurrente al descanso mínimo diario de 11 horas sin solapamiento con el descanso por día festivo, y a la vista del informe emitido al respecto por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil se significa lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la estimación en sentencia de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo produce efectos entre las partes, a salvo la extensión de sus efectos por la vía del artículo 110 de la precitada Ley.
Así pues, en principio, el fallo contenido en la sentencia produce sus efectos exclusivamente con relación al recurrente. Tampoco el pronunciamiento del Tribunal Supremo comporta la anulación de la Orden General 11/2014, de partes o artículos de esta, ni de disposición general alguna.

En cuanto al nuevo criterio que parece establecer el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada, conviene recordar que la jurisprudencia complementa las normas del ordenamiento jurídico aplicables, esto es, la doctrina que, de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (artículo 1.6 del Código Civil).

Así, una única sentencia (como es el caso) no puede considerarse técnicamente jurisprudencia (en los términos establecidos en el artículo 1.6 del Código Civil) sino que ésta ha de ser reiterada (cuando menos dos Sentencias, como expresan las Sentencias del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2012 o de 25 de marzo de 2014, por citar algunas.