Tras la recepción de un nuevo modelo 190 que anula el anterior, muchos de vosotros tendréis que proceder a modificar la Renta 2022, dado que es una situación poco común os pasamos directrices al respecto:
Cómo modificar una declaración ya presentada
Presenta una rectificación o una declaración complementaria.
Pueden darse dos supuestos. No obstante, aunque el proceso para la modificación será algo diferente, en ambos casos podrás realizar la modificación a través de Renta WEB.
- Si los errores u omisiones te causan un perjuicio porque la cantidad a devolver debe ser mayor, o menor la cantidad a ingresar, puedes solicitar la rectificación de la declaración que presentaste.
- Si los errores u omisiones causan un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver deber ser menor, o mayor la cantidad a ingresar, debes presentar una declaración complementaria.
Te explicamos a continuación el procedimiento para modificar la declaración que debes seguir en cada uno de los casos anteriores:
Cómo rectificar la declaración presentada con errores u omisiones que te causan un perjuicio económico:
Puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta a través de Renta WEB, marcando la casilla de solicitud de rectificación. En estos casos podrás rectificar directamente los datos en la declaración presentada en su momento.
No podrás solicitar la rectificación si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión que vas a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
También puedes solicitar la rectificación de tu declaración de renta presentando un recurso o solicitud de rectificación.
Cómo rectificar la declaración presentada con errores u omisiones que causan un perjuicio económico a la Hacienda Pública:
En este caso debes presentar una declaración complementaria, que también puedes presentar a través de Renta WEB, accediendo a la opción «Modificar declaración presentada» e indicando que se trata de la presentación de una declaración complementaria.
La nueva autoliquidación debe recoger correctamente todos los datos, por lo que debes incorporar, junto a los que ya reflejaste correctamente en la declaración presentada, los de nueva inclusión o modificación.
Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si esta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.
No obstante, dado que es un proceso que puede parecer lioso, si prefieres que te lo haga un profesional, puedes ponerte en contacto con cualquier asesoría que se encargue de realizar Rentas. Por ser socio de UniónGC tienes convenio en dos, que pueden hacerlo vía telemática sin problema.
Puedes contactar con ellos en los siguientes teléfonos:
– Blanco Otero Asesores: 942 84 45 45
– Lexauria 988 68 67 24