En la mañana del día 14 de Julio se ha celebrado el grupo de trabajo referente a la reforma de la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil, informando la administración que tiene intención de aprobarla en el mes de diciembre.

 

1.- Plantilla y efectivos

  • Se consideraran plantilla adicional, además de los oficiales generales que ocupen puestos de trabajo fuera del catálogo de Guardia Civil, el resto de empleos (excepto los primeros de cada escala, que se determinaran por la administración), acelerando de esta forma los ascensos al empleo superior.
  • Existirán plazas de técnico y facultativo para funcionarios civiles, al igual que en la Policía Nacional para suplir las actuales carencias derivadas de la integración de escala facultativa de oficiales, y la reducción de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, pudiendo acceder funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, poseedores de títulos académicos oficiales exigidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Se modificará la actual escala de oficiales, para que también puedan realizar acciones técnicas, orientado al ingreso directo con titulación universitaria.

 

2.- Igualdad de género y otros

  • Adaptación de la Ley de Régimen de Personal a las nuevas denominaciones y protecciones de la maternidad recogidas normativamente.
  • Se actualiza la Ley de Régimen de Personal al lenguaje inclusivo en todos los artículos que se modifican
  • Se equipara la protección para las víctimas de acoso a la de las víctimas de violencia de género.
  • Se amplía la protección en la percepción de las retribuciones en los casos de baja médica por de riesgo para el embarazo, o durante la lactancia natural de hijos menores de 12 meses. En la actualidad solo se contempla para las bajas en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
  • Se incluyen medidas de acción positiva de acuerdo con la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objeto de promover el acceso y la carrera profesional de la mujer en la Guardia Civil

 

3.- Enseñanza

  • Los planes de estudio de la escala de suboficiales se adaptará a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Para el acceso a la escala se exigirá cualquiera de los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias. Se ha establecido un periodo transitorio de cuatro años.
  • La enseñanza de formación de la escala de cabos y guardias se adaptará al nivel educativo de la formación profesional de grado superior. Para el acceso a la escala de se exigirá cualquiera de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior (bachiller o técnico). Se ha establecido un periodo transitorio de seis años.
  • Centro universitario de la Guardia Civil: se mejoran la redacción de los mecanismos de vinculación con la Dirección General de la Guardia Civil, bajas de alumnado y habilitación en su caso para impartir enseñanzas universitarias a la escala de suboficiales.
  • Se propone reconocer a los centros docentes de formación de la Guardia Civil para el acceso a la escala de cabos y guardias, la consideración de centro de formación profesional de grado superior, otorgar la consideración de “título habilitante” a los títulos universitarios de la enseñanza de formación de la Guardia Civil. Los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento que cumplan los requisitos tendrán la equivalencia establecida en la normativa de la Formación Profesional.  Se establece un periodo transitorio (4 años) para la obtención de la equivalencia del título de técnico superior para los actuales cabos que tengan el bachiller o equivalente.

 

4.- Régimen de ascensos

  • Se habilita el ascenso al empleo de Cabo 1º sin ocasión de vacante, solo por tiempo (un año). En el catálogo de plantillas de la Guardia Civil, los empleos de cabo1º/cabo contaran de forma única.
  • En los ascensos por el sistema de elección, se habilita que la junta de evaluación pueda determinar de manera motivada la aptitud o no de los evaluados.
  • Se reconocen como vacantes para el ciclo de ascensos aquellas generadas por la plantilla adicional.

 

5.- Aptitud psicofísica

  • Se reorganiza la determinación de la aptitud psicofísica, su evaluación y el expediente para el historial profesional.
  • El escalón de psicología de al Guardia Civil, pasará a encuadrarse dentro del servicio de Sanidad de la Guardia Civil.
  • Se habilita a los médicos de Sanidad de la Guardia Civil a expedir las bajas temporales para el servicio.
  • Las bajas temporales para el servicio se expedirán cuando la patología o lesión que origine la insuficiencia temporal sea incompatible con todos los cometidos
  • Se habilita a los órganos de psicología para que emitan informes sobre la conveniencia de adopción de medidas preventivas específicas por motivos psiquiátricos o psicológicos.
  • Se introduce el carácter obligatorio de los reconocimientos médicos en el marco de la vigilancia de la salud en varios supuestos, como puestos de trabajo que hagan uso de armas de fuego, u otros riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
  • Se regula el expediente para averiguación de las causas de las patologías o lesiones sufridas que pudieran tener su origen en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

 

6.- Situaciones administrativas

  • Se mejorará la redacción de los requisitos de acceso a la situación de servicios especiales en programas de seguridad, ampliando la excedencia por prestación de servicios en el sector público para los periodos de formación en centros docentes ajenos, o la declaración de oficio de la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo.
  • Se incorporará una nueva situación administrativa que existe en la Ley de Carrera Militar y en el Estatuto Básico del Empleado Público, el servicio en la administración pública.

 

7.- Indemnizaciones

Se amplían las indemnizaciones por razón de servicio para el resarcimiento de las lesiones físicas o daños y perjuicios que se sufran en actos de servicio, cuando el responsable sea declarado jurídicamente insolvente.