GUÍA UNIÓNGC | Voto por correo y horas de servicio: ¿qué derechos tienen los guardias civiles?

¿Tienes servicio previsto el día de las elecciones? ¿Sabes cómo solicitar el voto por correo y cuántas horas pueden computarse como servicio?

Desde Unión de Guardias Civiles (UniónGC) queremos informar a nuestros compañeros sobre los procedimientos establecidos para ejercer el derecho al voto, tanto de forma presencial como por correo, y sobre las condiciones en las que el tiempo empleado puede computarse como servicio.

La regulación se encuentra recogida, entre otras disposiciones, en el Procedimiento 33121 de la Guardia Civil, «Ejercicio del derecho al voto por parte de personal de la Guardia Civil», cuya versión 3.0 fue revisada el 21 de febrero de 2019.

1. ¿Es obligatorio votar por correo si tienes servicio?

No. El voto por correo no es obligatorio.

El Procedimiento 33121 establece que los mandos deben informar al personal sobre la posibilidad de que se le nombre servicio durante la jornada electoral y recomendar la modalidad de voto por correo.

Esta recomendación responde a la necesidad de garantizar tanto el derecho al sufragio como la prestación de los servicios de seguridad durante las elecciones.

Sin embargo, el procedimiento también contempla el ejercicio del voto presencial y establece medidas específicas para facilitarlo.

Además, los mandos deben procurar que los servicios previstos para la jornada electoral no superen su duración ordinaria, de manera que los guardias civiles puedan disponer de tiempo fuera del servicio, dentro del horario de apertura de los colegios electorales, para votar presencialmente si así lo desean.

2. ¿Cuántas horas de servicio corresponden para votar por correo?

Los guardias civiles que tengan previsto prestar servicio el día de las elecciones pueden solicitar hasta cuatro horas para realizar los trámites del voto por correo, con cargo al tiempo de servicio.

Así lo recoge el Procedimiento 33121, en aplicación del artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999.

Estas horas están destinadas a facilitar:

  • La solicitud de la certificación acreditativa de inscripción en el censo electoral.
  • La realización de los trámites necesarios para remitir el voto por correo.

Es importante tener en cuenta que no se conceden automáticamente cuatro horas completas. Se computará el tiempo realmente empleado, hasta ese límite máximo.

¿Pueden dividirse las cuatro horas?

Sí. El procedimiento permite utilizar este tiempo de forma fraccionada.

Por ejemplo, si un guardia civil necesita acudir a Correos en dos ocasiones distintas, podrá solicitar tiempo para ambos trámites, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y no se supere el máximo total de cuatro horas.

3. ¿Cómo se solicitan las horas para votar por correo?

El apartado 2.2.1 del Procedimiento 33121 establece que el personal afectado debe presentar una solicitud por escrito a su jefe inmediato.

La solicitud debe realizarse con al menos una semana de antelación respecto a la fecha en la que se desean efectuar los trámites.

En ella deben indicarse:

  • La intención de ejercer el voto por correo.
  • Las fechas concretas en las que se desean realizar los trámites.
  • Los horarios preferidos para efectuarlos.

Una vez recibida la solicitud, el mando correspondiente adoptará la decisión oportuna teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y las necesidades del servicio.

¿Cómo se computan estas horas en SIGO?

El procedimiento contempla dos posibilidades:

A. Servicio específico: se podrá crear un servicio cuyo cometido sea exclusivamente «Ejercicio del voto por correo».

B. Dentro de un servicio ya previsto: se podrá incorporar el cometido «Ejercicio del voto por correo» junto con otros cometidos del servicio.

Posteriormente, se registrará el tiempo realmente utilizado, hasta el máximo de cuatro horas.

4. ¿Es necesario justificar que se ha votado por correo?

Sí.

El apartado 2.2.2 del procedimiento establece que el personal deberá acreditar la realización de los trámites mediante alguno de los siguientes documentos:

  • Certificado expedido por la Oficina del Censo Electoral de la Delegación Provincial correspondiente.
  • Resguardo de la Oficina de Correos.

A la vista de esta documentación, el personal encargado de cumplimentar el servicio en la unidad realizará las modificaciones correspondientes para asignar el tiempo realmente invertido al cometido «Ejercicio del voto por correo».

Recomendación de UniónGC: conserva siempre los justificantes de Correos y presenta la solicitud de tiempo de servicio por escrito.

5. ¿Qué ocurre si me nombran servicio cuando ya ha terminado el plazo para solicitar el voto por correo?

El Procedimiento 33121 contempla expresamente esta situación.

Cuando a un guardia civil se le nombre un servicio de forma imprevista, una vez finalizado el plazo para solicitar el voto por correo, deberá informársele de la posibilidad de ejercer el voto presencial.

Si el interesado solicita votar, deberán adoptarse las medidas organizativas necesarias para facilitar el ejercicio de ese derecho.

Entre estas medidas se encuentran:

  • Organizar el servicio para permitir que el guardia civil pueda votar durante su prestación.
  • Establecer una sustitución o relevo que permita acudir al colegio electoral fuera del tiempo de servicio.

¿Pueden impedirme votar alegando necesidades del servicio?

El procedimiento contempla una situación excepcional cuando el carácter preferente o urgente del servicio impida facilitar el voto.

En ese caso, el mando inmediato deberá comunicar la situación a sus superiores.

Si el impedimento no puede solucionarse a nivel de Comandancia, Zona o Jefatura, corresponderá al jefe de esta última denegar la posibilidad de ejercer el voto en esas circunstancias.

Además, deberá dejarse constancia de ello en el apartado de observaciones al cumplimentar el servicio.

Por tanto, no se trata de una decisión que pueda adoptarse sin seguir el procedimiento establecido.

6. ¿Cuántas horas corresponden si voto presencialmente?

El artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999 contempla que las administraciones públicas adopten las medidas necesarias para que su personal pueda disponer, dentro del horario de servicio, de hasta cuatro horas para ejercer el derecho al voto.

En el caso de la Guardia Civil, el Procedimiento 33121 regula específicamente cómo debe actuarse cuando se ha nombrado un servicio de forma imprevista y resulta necesario facilitar el voto presencial.

Cuando el guardia civil vote durante el servicio, deberá solicitar a la mesa electoral un certificado acreditativo de haber ejercido su derecho.

Con esta acreditación se podrá modificar el servicio en SIGO, asignando al cometido «Ejercicio del voto de forma presencial» el tiempo realmente empleado, hasta el máximo de cuatro horas.

7. ¿Qué ocurre si estoy libre de servicio el día de las elecciones?

El procedimiento establece que los guardias civiles que estén francos de servicio o no disponibles para prestarlo quedan fuera de estas medidas específicas.

En consecuencia:

  • Podrán acudir a votar como cualquier otro ciudadano.
  • No necesitan justificar ante su unidad que han ejercido el derecho al voto.
  • No se les puede nombrar un servicio exclusivamente para votar presencialmente.
  • El tiempo empleado en votar no se computará como horario de servicio.

8. ¿Cómo se solicita el voto por correo?

El procedimiento electoral general permite solicitar el voto por correo a través de Correos.

Solicitud por Internet

  1. Accede a la página oficial de Correos.
  2. Selecciona el trámite de solicitud de voto por correo correspondiente a las elecciones.
  3. Identifícate mediante certificado digital o DNI electrónico admitido.
  4. Cumplimenta la solicitud e indica la dirección en la que deseas recibir la documentación electoral.
  5. Firma electrónicamente y conserva el justificante.

Solicitud presencial

  1. Acude a una oficina de Correos.

  2. Presenta el documento de identificación admitido.
  3. Cumplimenta y firma la solicitud.
  4. Indica la dirección en la que deseas recibir la documentación electoral.

Una vez recibida la documentación electoral, deberás preparar el voto siguiendo las instrucciones oficiales y depositarlo en Correos dentro del plazo establecido.

IMPORTANTE: una vez aceptada la solicitud de voto por correo, no podrás votar presencialmente en la mesa electoral, aunque finalmente no remitas tu voto.

Puedes consultar los procedimientos y plazos actualizados en la web oficial de Correos:

https://www.correos.es

9. ¿Qué ocurre con los guardias civiles destinados en el extranjero?

El Procedimiento 33121 también contempla al personal que presta servicio fuera de España.

En estos casos, las dificultades de desplazamiento, la disponibilidad de transporte y las condiciones de seguridad pueden hacer que el voto por correo sea la única modalidad viable.

Por este motivo, el procedimiento establece que la recomendación e información sobre el voto por correo debe hacerse llegar a todos los guardias civiles que estén prestando servicio en el extranjero.

Los procedimientos electorales específicos aplicables al personal desplazado deberán consultarse según la situación y el proceso electoral correspondiente.

10. Normativa aplicable

Esta información se fundamenta en las siguientes disposiciones:

  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  • Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, especialmente su artículo 13.
  • Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, especialmente su artículo 10.
  • Procedimiento 33121 de la Guardia Civil, «Ejercicio del derecho al voto por parte de personal de la Guardia Civil», versión 3.0, de 21 de febrero de 2019.

Desde UniónGC recordamos

El derecho al voto de los guardias civiles debe quedar garantizado y ser compatible con la prestación de los servicios que tienen encomendados.

El voto por correo es voluntario y, cuando concurren las condiciones establecidas, los trámites necesarios para ejercerlo pueden computarse como tiempo de servicio, hasta un máximo de cuatro horas.

También deben facilitarse las medidas necesarias para el voto presencial en los supuestos contemplados por el procedimiento.

Desde la Unión de Guardias Civiles continuaremos informando a nuestros afiliados sobre sus derechos profesionales y los procedimientos para ejercerlos.

¿Tienes dudas sobre cómo solicitar las horas o sobre la planificación de tu servicio durante las elecciones?

Contacta con UniónGC para que podamos estudiar tu situación concreta.

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