Desde la Federación de Fiscal de Uniongc hacemos la siguiente
reflexión sobre la entrada en vigor de la nueva Orden General.
En el BOGC de fecha 14 de septiembre de 2021, se ha publicado la OG 21/2021 por la que se regula la especialidad de fiscal y fronteras en la Guardia Civil, anterior a la publicación de esta orden se trabajó sobre la misma que dio lugar a un borrador sobre el cual UNIONGC hizo algunas objeciones con la intención de que cuando se publicara la orden se corrigieran lo que nosotros creíamos que era lo idóneo para la especialidad.
Concretando el art. 18 de la OG publicada dice:
“Las unidades fiscales y de fronteras dependerán orgánica y funcionalmente de las Zonas, Comandancias o Compañías en las que estén incardinadas, y técnicamente de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.”
Ya en el borrador, esta asociación mostró su disconformidad con estas dependencias funcionales y eso que en ese borrador no estaba incluidas las Compañías, esto significa a nuestro entender que volvemos a mas de lo mismo, por que al depender de las Compañías los servicios a realizar serán sobre todo vistos desde la óptica de seguridad ciudadana y lógicamente tener a unidades fiscales bajo su mando inevitablemente hará que las mismas realicen funciones de seguridad ciudadana y no las propias de la especialidad.
Por otro lado el art. 19 de la OG dice que “las unidades de fiscal y fronteras basaran su actuación en el principio de máxima colaboración con otras unidades,” por supuesto, no podemos estar más de acuerdo, entendemos que eso ya sucede sin falta de que lo especifique la Orden, dicho esto el punto 2 del art 19 dice:

Unión de Guardias Civiles
fiscal@uniongc.org
“El empleo de las unidades fiscales y de fronteras será acorde con la preparación especializada de sus componentes, salvo que por necesidades extraordinarias del servicio sean autorizados expresamente por las Jefaturas de Zona o Comandancia para la realización de otros cometidos derivados de la misión genérica del Cuerpo durante el
tiempo mínimo que sea necesario.”
Este punto solo está así redactado en la especialidad de fiscal y fronteras, a nuestro entender esto se incardina directamente con la dependencia orgánica y funcional de las Compañías y viene a confirmar lo que expresábamos en el apartado anterior, las necesidades del servicio a pesar de tener una definición clara abarca muchos conceptos que todos conocemos y que apelando a ellas se puede realizar cualquier cometido que sea necesario, con esta redacción los servicios derivados de las necesidades del servicio lo tendrán que realizar las unidades de fiscal y fronteras como viene siendo habitual con las PAFIFS y demás Unidades Fiscales.
Esta federación mostrará su desacuerdo con la redacción de estos puntos en cualquier foro o reunión a la que estemos citados, intentando cambiar esta visión de la especialidad de fiscal y que la misma se equipare a otras especialidades del Cuerpo.