Vacaciones, asuntos particulares, permisos y licencias en la Guardia Civil: guía práctica
¿Cuántos días de vacaciones te corresponden? ¿Puedes acumular asuntos particulares? ¿Qué cambia si trabajas a turnos? Desde UniónGC reunimos las principales reglas para ayudarte a planificar tus descansos y preparar tus solicitudes.
Esta guía aborda el crédito de vacaciones y asuntos particulares, los plazos de solicitud, las prioridades cuando coinciden peticiones y los principales permisos y licencias. También recoge particularidades del personal a turnos y de determinados destinos.
1. El período anual no coincide con el año natural
A efectos de vacaciones y asuntos particulares, el período anual comienza el primer día del período mensual de febrero y termina el último día del período mensual de enero siguiente.
Además, los períodos mensuales de la normativa de jornada pueden comprender cuatro o cinco semanas. Por eso, al calcular un plazo, es necesario comprobar el calendario aplicable y distinguirlo del mes natural.
También debe diferenciarse entre:
- Crédito de vacaciones: los días —o las horas, en la modalidad a turnos— que se consumen.
- Período vacacional: el período completo de disfrute, que puede incluir días sin servicio, sábados, domingos o festivos según las reglas aplicables.
2. Cuántos días de vacaciones corresponden
El crédito ordinario es de 22 días hábiles por cada período anual completo de servicio efectivo.
Este crédito aumenta según los años de servicio computables:
| Años de servicio cumplidos | Crédito anual de vacaciones |
|---|---|
| Menos de 15 años | 22 días hábiles |
| 15 años | 23 días hábiles |
| 20 años | 24 días hábiles |
| 25 años | 25 días hábiles |
| 30 años o más | 26 días hábiles |
Los días adicionales pueden disfrutarse desde el día siguiente al cumplimiento de los años correspondientes.
Cuando no se completa todo el período anual de servicio efectivo, el crédito se ajusta proporcionalmente. A estos efectos, no debe confundirse una ausencia con falta de servicio efectivo: la normativa determina qué situaciones computan para generar vacaciones.
Cómo pueden disfrutarse
Fuera de la modalidad de servicio a turnos, la regla general establece períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
No obstante:
- Hasta seis días del crédito anual pueden disfrutarse sin someterse a ese mínimo general.
- Estos días fraccionados se disfrutan, con carácter general, en períodos de al menos dos días hábiles consecutivos.
- El disfrute de un día independiente queda reservado a los supuestos previstos, como días incorporados al crédito inicial o recuperados por no haberse disfrutado.
Las solicitudes no pueden comenzar ni finalizar en sábado, domingo o festivo, salvo las excepciones relacionadas con los extremos de los turnos de verano. El período vacacional resultante sí puede incluir esos días.
El personal a turnos tiene reglas específicas, que se explican más adelante.
Turnos de vacaciones de verano
Con carácter general, se establecen tres turnos:
| Turno | Fechas generales |
|---|---|
| Primero | Del 15 de junio al 15 de julio |
| Segundo | Del 16 de julio al 15 de agosto |
| Tercero | Del 16 de agosto al 15 de septiembre |
La normativa contempla un ajuste de estas fechas cuando concurre el supuesto del artículo 9.1. Debe comprobarse el calendario correspondiente a cada año.
3. Asuntos particulares: crédito y días adicionales
El crédito general es de hasta seis días por período anual, con los incrementos que correspondan.
| Circunstancia | Incremento |
|---|---|
| Cumplimiento del sexto trienio | Dos días adicionales |
| Cada trienio cumplido a partir del octavo, incluido este | Un día adicional |
| Coincidencia del 24 y 31 de diciembre en festivo, sábado o domingo | Dos días adicionales en el supuesto previsto por la norma |
| Festividad nacional que reúna los requisitos y coincida en sábado | Hasta un día adicional por año natural, conforme a la resolución aplicable |
| Determinados destinos | Los días adicionales reconocidos específicamente |
Los incrementos por trienios producen efectos desde el día siguiente a su cumplimiento. El crédito se ajusta, cuando corresponda, al tiempo de servicio efectivo.
¿Se pueden acumular asuntos particulares con vacaciones?
Sí, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
La solicitud debe:
- Presentarse conjuntamente y dentro del plazo previsto para solicitar vacaciones.
- Indicar las fechas concretas de vacaciones y de asuntos particulares.
- No dejar fechas intermedias entre ambos períodos.
- Tramitarse ante la autoridad competente para conceder las vacaciones.
- Respetar el disfrute de vacaciones de terceros.
La concesión de asuntos particulares requiere autorización y debe ajustarse a las necesidades del servicio y a los límites de disfrute simultáneo.
4. Particularidades del personal que trabaja a turnos
En esta modalidad, el crédito y el consumo deben calcularse teniendo en cuenta los servicios planificados.
| Concepto | Conversión del crédito |
|---|---|
| Vacaciones | 7,5 horas por día |
| Asuntos particulares | 7,5 horas por día |
| Permiso de Semana Santa y Navidad | 8 horas por día |
La conversión del crédito no significa que cada servicio disfrutado consuma siempre esas mismas horas. Se computan las horas de los servicios planificados que dejan de prestarse.
Vacaciones a turnos
Las vacaciones deben comenzar y terminar en días con servicio planificado.
El mínimo general comprende cinco días consecutivos, contando a estos efectos los días con servicio planificado. Para el crédito fraccionado se aplica el mínimo específico de dos días de servicio consecutivos, salvo la excepción de disfrute independiente.
Cuando las vacaciones comprenden un ciclo completo de servicio, el período abarca también los siguientes días sin servicio de la cadencia.
La fracción de horas que quede pendiente al finalizar el período anual genera el equivalente a un día de vacaciones. La normativa contempla una regla equivalente para el crédito de asuntos particulares.
5. Cuándo deben solicitarse
| Solicitud | Plazo o regla principal |
|---|---|
| Vacaciones ordinarias | Deben estar grabadas en el aplicativo antes del día 12 del período mensual anterior al disfrute |
| Vacaciones de junio y turnos de verano | Deben estar grabadas antes del último día del período mensual de abril |
| Asuntos particulares | Pueden solicitarse desde el plazo previsto para formular preferencias de descansos del período mensual siguiente y, en todo caso, con al menos 72 horas de antelación |
| Permisos por causas justificadas | Deben tramitarse sin demora, aportando la acreditación que corresponda |
| Licencias | Deben solicitarse con antelación suficiente para completar su tramitación |
En vacaciones ordinarias, la autorización debe obrar en la unidad de destino con la antelación prevista en el anexo II.
Si se deniegan asuntos particulares, la decisión debe comunicarse motivadamente antes de publicarse la planificación del servicio. Si se solicitaron después de publicarse, la resolución denegatoria motivada debe notificarse dentro de las 48 horas siguientes a la petición.
Conserva una copia de la solicitud y de la resolución. Permitirá comprobar las fechas, el contenido solicitado y los motivos de una eventual denegación.
6. Qué ocurre cuando coinciden varias solicitudes
Las preferencias deben atenderse siempre que sea posible. Si existe concurrencia, se aplica el orden reglamentario correspondiente.
Vacaciones de verano
Se tienen en cuenta, por este orden:
- No haber disfrutado vacaciones en los turnos del verano anterior, con las excepciones previstas para las bajas médicas.
- Llevar más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno solicitado.
- Llevar más tiempo sin disfrutar vacaciones fuera de los turnos de verano.
- Tener más días de crédito anual.
- La mayor antigüedad.
Vacaciones fuera de los turnos de verano
Existe una preferencia específica para el personal comprendido en el supuesto del artículo 10.2 que no haya disfrutado vacaciones en los turnos de verano. Se aplica una sola vez, en las condiciones previstas por la norma.
Después se valora el tiempo sin disfrutar vacaciones fuera del verano, el crédito anual y la antigüedad.
Asuntos particulares
El orden general es:
- Mayor tiempo sin disfrutar asuntos particulares.
- Mayor número de días pendientes.
- Mayor antigüedad.
Los descansos y asuntos particulares ya planificados tienen una regla de prevalencia frente a solicitudes posteriores, con las excepciones justificadas previstas en la normativa.
Semana Santa y Navidad
Se valora primero el tiempo sin disfrutar el permiso en el turno solicitado y, después, la antigüedad.
Los turnos de Semana Santa y Navidad se consideran separadamente.
7. Cuántos componentes pueden coincidir
No existe un porcentaje único que pueda aplicarse automáticamente a todas las unidades.
El anexo I establece grupos según el tipo de unidad, los empleos y las responsabilidades de mando. También contempla reglas para asegurar las sustituciones.
Por tanto, antes de determinar cuántos componentes pueden coincidir, es necesario identificar:
- El apartado del anexo aplicable.
- Los grupos de disfrute correspondientes.
- Los efectivos disponibles para el servicio.
- Las reglas de sustitución del mando.
Los límites sirven también de referencia para la coincidencia de vacaciones y asuntos particulares. La normativa contempla determinadas excepciones temporales para facilitar el disfrute de vacaciones de verano y permisos en fechas señaladas.
8. Principales permisos por causas justificadas
Cada permiso exige que concurra su causa y puede requerir acreditación documental.
| Supuesto | Duración o alcance general |
|---|---|
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado | Hasta cinco días hábiles |
| Los mismos supuestos respecto de familiares de segundo grado | Hasta cuatro días hábiles |
| Persona conviviente distinta de las anteriores que requiera el cuidado del solicitante | Hasta cinco días hábiles, en las condiciones previstas |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado | Hasta tres días hábiles en la misma localidad o cinco en distinta |
| Fallecimiento de familiar de segundo grado | Hasta dos días hábiles en la misma localidad o cuatro en distinta |
| Traslado de domicilio sin cambio de residencia | Un día, coincidente con el cambio efectivo; no procede por cambio de destino |
| Exámenes finales y pruebas definitivas de enseñanzas oficiales | El día de celebración y los desplazamientos que procedan según la norma |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y reproducción asistida | El tiempo necesario, cuando deban realizarse dentro de la jornada |
| Matrimonio o formalización de pareja de hecho | Quince días naturales, con el hecho causante dentro del período de disfrute |
| Deber inexcusable de carácter público o personal | El tiempo indispensable, en los supuestos previstos |
| Actos preparatorios de donación de órganos o tejidos | El tiempo indispensable cuando deban realizarse dentro de la jornada |
En los permisos familiares deben comprobarse también las reglas de inicio, mantenimiento de la causa y finalización. Las duraciones máximas no sustituyen el análisis de las circunstancias concretas.
9. Nacimiento, adopción y cuidado del menor
Como regla general, para hechos causantes desde el 31 de julio de 2025, el permiso es de 19 semanas por progenitor, adoptante, guardador o acogedor, distribuidas de esta forma:
| Parte del permiso | Disfrute |
|---|---|
| Seis semanas | Obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del hecho causante |
| Once semanas | Por períodos semanales, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento o a la resolución o decisión correspondiente |
| Dos semanas | Por períodos semanales, hasta que el menor cumpla ocho años |
Es un derecho individual e intransferible. El disfrute interrumpido exige, con carácter general, un preaviso de al menos quince días.
En familias monoparentales con una única persona progenitora, la duración general es de 32 semanas: seis obligatorias, veintidós dentro de los doce meses siguientes al hecho causante y cuatro hasta que el menor cumpla ocho años.
Existen ampliaciones y condiciones específicas que deben comprobarse según cada supuesto.
Hechos causantes anteriores al 31 de julio de 2025
Las dos semanas de cuidado hasta los ocho años —cuatro en los supuestos de monoparentalidad previstos— también pueden alcanzar a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024, conforme al régimen transitorio.
Su solicitud puede realizarse desde el 1 de enero de 2026. Esta retroactividad afecta a esas semanas adicionales y no supone que todos los permisos anteriores pasen automáticamente a tener diecinueve semanas.
10. Lactancia y otras medidas de conciliación
Por lactancia de un hijo menor de doce meses se contempla una hora diaria de ausencia, divisible en dos fracciones, o su sustitución por la reducción equivalente.
También puede solicitarse su acumulación en jornadas completas, con una duración máxima general de 28 días naturales, sujeta a las condiciones del artículo 23. Existen reglas específicas para familias monoparentales.
Antes de solicitar la modalidad acumulada, conviene comprobar el plazo de solicitud y su coordinación con los permisos ampliados por nacimiento en las instrucciones vigentes.
Otras medidas incluyen:
- Permiso retribuido por gestación desde la semana 37, o desde la 35 en gestación múltiple.
- Ausencia y reducción de jornada por hospitalización del neonato.
- Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de personas dependientes.
- Reducción retribuida para atender a un familiar de primer grado por enfermedad muy grave, con los límites previstos.
- Medidas por cuidado de hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Permisos y adaptaciones por violencia de género, violencia sexual y terrorismo.
El permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de menores hasta los ocho años tiene su propia regulación y carácter no retribuido. Debe distinguirse de las semanas retribuidas de cuidado incluidas en el permiso por nacimiento.
11. Permisos de Semana Santa y Navidad
La regla general reconoce tres días consecutivos de permiso en cada período.
Dentro de las fechas del turno correspondiente pueden acumularse asuntos particulares, descansos semanales u otros descansos, conforme a las condiciones aplicables.
Durante los períodos delimitados para estos turnos no se disfrutan vacaciones.
Personal a turnos
El crédito se convierte a razón de ocho horas por día y se consumen las horas de los servicios planificados que dejan de prestarse.
Salvo que la cadencia lo permita, el disfrute no queda sujeto a los diferentes turnos generales. Deben respetarse las fechas y condiciones de las instrucciones anuales.
Canarias
Para el personal destinado o comisionado en unidades ubicadas en Canarias, la disposición adicional tercera contempla cinco días consecutivos en cada período, con las fechas establecidas por el General Jefe de la Zona.
12. Licencias por asuntos propios, estudios y formación
Las licencias tienen una regulación distinta de los permisos.
| Licencia | Condiciones principales |
|---|---|
| Asuntos propios | Sin retribución, condicionada a las necesidades del servicio; máximo acumulado de noventa días naturales por cada dos años de servicios efectivos y mínimo de siete días naturales consecutivos |
| Estudios | Para estudios relacionados con las funciones o el puesto, en los supuestos previstos; hasta siete días naturales con retribuciones básicas y de ocho a noventa días sin retribución |
| Formativa | Para cursos selectivos o prácticas vinculados al acceso a otro puesto de la Administración, con el régimen retributivo correspondiente |
La concesión corresponde al Subdirector General de Personal.
La solicitud debe tramitarse con antelación suficiente y llegar al órgano competente, con el informe correspondiente, al menos diez días antes del inicio, salvo las circunstancias justificadas previstas.
13. Particularidades de País Vasco y Navarra
La disposición adicional segunda contempla para el personal destinado o en comisión de servicio en unidades ubicadas en el País Vasco o Navarra:
- Once días hábiles adicionales de vacaciones.
- Tres días adicionales de asuntos particulares.
Corresponden por período anual completo de servicio efectivo y se ajustan proporcionalmente cuando proceda.
14. Quién debe autorizar la solicitud
La competencia depende del tipo de solicitud y del nivel de mando establecido en el artículo 38.
El jefe inmediato puede conceder asuntos particulares y determinados permisos cuando tenga atribuida esa competencia. Las vacaciones, los permisos en fechas señaladas y otros supuestos deben elevarse a la autoridad correspondiente.
Presentar una solicitud en la unidad no significa que su jefe sea siempre quien deba resolverla.
Si necesitas orientación, contacta con tu representante de UniónGC. Para estudiar tu consulta, indícanos tu modalidad de servicio, el permiso solicitado, las fechas y, si existe, la respuesta recibida.
Conocer las condiciones y los plazos te ayuda a preparar tus solicitudes y defender tus derechos.
Información de referencia: Orden General 1/2016 y sus modificaciones, texto consolidado de partida a 1 de octubre de 2025; Instrucción de 7 de agosto de 2025 y Real Decreto-ley 9/2025. Esta guía tiene carácter informativo. Para cada solicitud deben comprobarse el consolidado y las instrucciones vigentes en la Intranet corporativa, incluidos los calendarios anuales.














