RESUMEN ULTIMO PLENO

Resumen del Consejo de la Guardia Civil celebrado el día 20 de Junio de 2011.

El Director General de la Guardia Civil reúne al Consejo en sesión Extraordinaria para sancionar a sus Vocales.

Inédito e inaudito. Esto es lo que nos faltaba por ver. Hace unos días, el Director General de la Policía y la Guardia Civil; seguramente también presionado por los Generales; convocaba a los Vocales para el próximo Pleno que se ha celebrado hoy día 20. Entre los puntos del orden del día no había ningún tema de urgencia. De hecho, no se ha tratado jornada laboral, ni ninguna otra cuestión que sí urgen para la inmensa mayoría de los Guardias Civiles y las que desde la Administración siempre se intentan frenar.

Las únicas prisas de hoy para la Dirección General era dar trámite a los expedientes que actualmente tienen la mitad de los Vocales del Consejo, ya que la norma exige que los expedientes a estos representantes, tiene obligatoriamente que ser informados por el citado órgano colegiado; no para cerrarlos o no; si no como uno de los trámites más dentro de las normas, puro formalismo, pero necesario, ya que de no ser así, se produciría un defecto de forma en la instrucción de dichos expedientes, y como algunos de ellos, estaban a punto de superar el tiempo, se han dado patadas en el culo para que esto no se les pase. En esto sí que la Guardia Civil actúa con celeridad.

La sesión improductiva extraordinaria del Consejo de la Guardia Civil ha trascurrido de la siguiente manera:

Comienza la sesión a las 11:10 horas. El Presiente saluda y abre la sesión, en este momento, un portavoz elegido previamente por las asociaciones profesionales, pide la palabra al presidente para poder hacer uso de ella con carácter previo a todos los puntos del orden del día, con el objeto de leer un manifiesto firmado por todas las asociaciones con representación en el Consejo; Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), Unión de Guardias Civiles (UGC), Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) y la Asociación de Escala de Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC), como era de esperar no se adhiere a la iniciativa democrática plasmada en el documento, la Agrupación de Electores de la Escala de Oficiales Superiores, que representa a la cúpula militar de la Guardia Civil.

El Presidente explica que primero se debe aprobar el acta de la sesión anterior, y en todo caso acepta cambiar los puntos del orden del día, de manera que el segundo punto a tratar sea la lectura del comunicado de las asociaciones representativas. Se aprueba el acta de la sesión anterior y toma la palabra nuestro Portavoz en el Consejo.
Se lee un manifiesto suscrito por todas las asociaciones que es el siguiente:

Hoy es un día triste para las Asociaciones profesionales representativas. Y a mí me ha tocado una labor ingrata, o al menos eso pienso. Y no es otra que trasladarle, Sr. Director, la convicción general que existe entre la gran mayoría de guardias civiles del absoluto fracaso de la política seguida para con los mismos en general, y la seguida para con las Asociaciones Profesionales y los miembros de este Consejo en particular.
Nos bajamos Sr. Director, nos bajamos de un barco del que seguramente muchos de los que se sientan junto a usted nunca desearon que hubiéramos embarcado, y del que creo a pies juntillas que están felices de que ese barco haya naufragado.
Y nos bajamos porque estamos hartos de ser las Asociaciones Profesionales Representativas los únicos que reman en la dirección correcta, mientras otros sólo esperan que encallemos. Y no será por nuestra culpa, se lo aseguro, porque NUNCA TUVO CABALLERO VASALLOS TAN LEALES.
Este Pleno tiene un solo motivo: expedientar a los legítimos representantes de los guardias civiles, con faltas graves o muy graves, por el único “delito” de emitir públicamente la sensación de frustración, por las carencias y discriminaciones laborales y profesionales que padecen los guardias civiles con respecto a los otros cuerpos de seguridad.  Y que sin embargo, esos guardias civiles sí comprueban como se les aplican las medidas restrictivas en sus retribuciones contra la crisis en la misma forma que a los demás.
Consideramos esto un error, un tremendo error, Sr Director. En primer lugar porque numerosas instrucciones de expedientes disciplinarios y numerosas sentencias como la del TSJ de Madrid de fecha 16 de septiembre de 2010, donde taxativamente establece que los guardias civiles son titulares de los derechos de reunión y de expresión, así como la del TSJ de Andalucía, más reciente, reafirman nuestros derechos como representantes.
En segundo lugar, la Administración se equivoca, porque de una u otra forma, las asociaciones encontraremos la forma de trasladar nuestro mensaje a la sociedad, y creo que de todos es conocida la reciente sentencia del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid donde absuelve de una falta contra el orden público a tres guardias civiles por portar el uniforme de la GC.
Hay una grandísima decepción en el colectivo, Sr Director:
El Gobierno no está siendo capaz de desarrollar el proceso de modernización que recoge la L.O. de derechos y deberes, todo lo contrario, hay una auténtica involución: llevamos más de 200 expedientados desde el año 2004 (cada 3 días un representante expedientado) pertenecientes a todas las Asociaciones Profesionales Representativas por hacer uso de nuestro derecho fundamental de expresión, de un derecho que posee cualquier ciudadano en un estado democrático. Un derecho fundamental del cual ustedes se arrogan la potestad de decidir cuándo y cómo podemos hacer uso del mismo los guardias civiles. Y cuando y como debemos de hacerlo.
Quieren seguir tutelándonos y ya somos mayorcitos para elegir. Y ya hemos elegido. Y se elige a quien te gusta y con quien estás contento, y ustedes  ni nos gustan ni estamos contentos tal y como nos tratan actualmente. Sólo ponerle encima de la mesa el fracaso de tres reivindicaciones actuales, claves para los guardias civiles:
Jornada laboral Seguimos siendo los peor parados en términos absolutos en cuanto a la fijación de su carácter máximo (1.600 horas reales en comparación con las 1.512 horas que realizan los miembros del Cuerpo Nacional de Policía).
También subrayar que existen grupos funcionales de guardias civiles donde no existe una regulación de la misma (miembros que realizan funciones de investigación policial y Jefes de Unidad).
El sistema de turnos no acaba de llegar y cuando llegue no significará una distinción positiva, a efectos de su cómputo, entre los compañeros que realicen los mismos, (los cuales trabajan en horario nocturno y festivo, soportando rotaciones perjudiciales para su salud),  y quienes realicen un servicio de tipo burocrático. Algo tan sencillo de conseguir como retribuir adecuadamente a quien realiza tales turnos, reordenando la gratificación en concepto de productividad, y aplicando los índices correctores que disfrutan otros cuerpos policiales.
Ley de Personal, sin comentarios. 4 años de incumplimiento de un mandato legal, y al final tienen que ser los propios guardias civiles los que decidan poner en marcha una iniciativa legislativa popular para dar cumplimiento a ese mandato.
Esperemos que a nadie se le ocurra argumentar que tampoco somos poseedores de ese derecho a la iniciativa popular, o que renunciemos a tal derecho como proclaman a los cuatro vientos alguna pseudo-asociacion de guardias civiles que se declaran pro Guardia Civil con respecto a otros derechos que tantos expedientes disciplinarios han costado y siguen costando. Qué fácil es renunciar a los derechos de los demás.
Garantías y derechos para asociaciones y representantes profesionales. Otro mandato incumplido tras más de dos años de puesta en marcha de la Orden General que debería haber reglamentado ese derecho.
Y en esta materia, además, Sr Director permítame que incida en el error conceptual que supone que en la Dirección General, aún exista la idea de que asignar horas de servicio para representar a los guardias civiles, no es un trabajo, sino una “liberación”.
Es paradójico ver como desde la D.G.G.C. cuando nos remiten un borrador sobre alguna materia de la que estemos tratando, es poco menos que una tesina; folios y más folios para intentar regularlo todo; pero cuando nos han remitido el borrador o propuesta sobre las garantías y los derechos de las asociaciones y los representantes profesionales nos remiten UN FOLIO ESCRITO POR AMBAS CARAS. Penoso.
Lo dicho quieren seguir tutelándonos, nos consideran hermanos pequeños a los cuales no se nos puede dejar de la mano y por eso para ustedes el derecho de asociación es sólo de aplicación para los demás colectivos, pero no para la Guardia Civil y por supuesto no para los guardias civiles.
Para velar por los guardias civiles ya están los mandos superiores, nos quieren hacer creer,  pero ya no creemos, no creemos en una casta que se considera superior sólo por su origen, cuasi divino, llamados a ser los guardianes de las más puras esencias de este Cuerpo.
Los guardias civiles la subordinación la debemos por imperativo de la ley, pero el respeto y la confianza se ganan día a día en las Unidades. Y hoy por hoy en las Unidades sobra mucha subordinación y falta mucho respeto y confianza.
Sr Director, la dimisión del Consejo de la práctica totalidad de los vocales; que no olvidemos, representan a la masa social de la Guardia Civil, y las nuevas movilizaciones de guardias civiles, probablemente próximas a producirse, no son una rabieta;
Muy al contrario: es una idea meditada, fruto del hartazgo, la pasividad, la desinformación, el ninguneo constante, el ataque a los derechos fundamentales de los guardias civiles, el intento de ahogar económicamente a las Asociaciones, las trabas para desarrollar su función,  por parte de la Dirección General y su desdén por afrontar las verdaderas inquietudes de los guardias civiles; porque los intereses de los compañeros y compañeras es lo que sigue siendo nuestra única razón de ser, como sus legítimos representantes.
Desmoralización que por parte de todas las Asociaciones Profesionales Representativas constatamos en cada vez mayor medida. Trasladaremos todas las Asociaciones Representativas a nuestras bases que no confíen en quien nos dirigen, en ustedes. Que estén vigilantes  con sus derechos, los cuales se les quiere usurpar. Que conserven su dignidad por encima de todo y de todos. Que respeten a quien nos respeta, y que luchen contra la injusticia.
Termino Sr Director, pero no puedo hacerlo de otra manera que refiriéndome a uno de los discursos más emotivos que un hombre jamás pronunciado.  El 28 de agosto de 1963 Martin Luther King, Jr pronuncio en Washington, capital federal de los Estados Unidos de América, sus más que famosas palabras: TENGO UN SUEÑO.
Yo también hoy tengo un sueño, el de justicia y de libertad para los guardias civiles. Justicia para darnos los derechos que durante tanto tiempo no hemos disfrutado, y libertad para ponerlos en práctica.
Muchas gracias.

Tras acabar el Portavoz de las asociaciones, el Director no hace ningún comentario, como si la película no fuera con él, con los gestos de pasotismo y prepotencia que le caracteriza, al menos en la sesiones del Consejo; desconocemos si en el órgano de la Policía; se atreve a tratarles de igual forma, propone continuar sin más, con los siguientes puntos del orden del día. Quien calla otorga.
Continuando con el punto de orden del día previsto, el General de la Jefatura de asistencia al Personal, informa de los índices de absentismos en la Guardia Civil. Se nos entrega copia. Los responsables de las asociaciones no se pronuncian al respecto. Lo haremos en el lugar adecuado, no donde se nos amordaza y se nos ningunea.
En el mismo punto del orden del día, y a continuación toma la palabra el General de la Jefatura de Personal para aportar datos trimestrales sobre política de personal. Tampoco intervienen los Vocales de las asociaciones profesionales.
A continuación llegamos al punto del orden del día que ha propiciado este Consejo, los expedientes a los Vocales y representantes de las asociaciones profesionales. Toma la palabra el Subdirector de Personal. Hace una relación breve de cada expediente y la sanción que se propone. Recuerda constantemente que en procesos de los expedientes se han respetado todas las garantías. Recuerda que según el artículo 64 dice que el Consejo debe dar opinión y recalca en varias ocasiones que no vinculante, o sea que ya está todo dicho.
El primer expediente del que se nos informa es por falta grave y se refiere a Joaquín Cánovas, Secretario General de AUGC en Madrid y Vocal del Consejo. Resume el General que este expediente sancionador es debido a unas declaraciones que nuestro compañero Joaquín hizo en el Diario ABC, sobre la conocida como huelga de “bolís caídos”. Se olvida o emite intencionadamente el General de hablar del derecho a la libertad de expresión y de información.
Pasa a explicar resumidamente el expediente abierto a Alberto Moya Acedo, Secretario General de AUGC y Vocal del Consejo. Se repite el caso del compañero anterior, falta leve por hacer declaraciones a los medios de comunicación; concretamente por criticar a la Delegación de Gobierno en Madrid; por prohibir la manifestación del día 18 de septiembre; la misma a la que luego la JUSTICIA  le quito la razón y nos la dio a nosotros (por cierto, aun sigue la misma titular Delegada del Gobierno en Madrid, aunque le queda poco). Debido a esta falta leve y por acumulación de faltas, se le ha abierto automáticamente un expediente por falta muy grave, en el que se le pide la perdida de destino. También se le olvida al General hablar de libertad de expresión y de información.
Explica igualmente el General la instrucción abierta a dos compañeros de Ciudad Real, por una magnifica entrevista que publicó Interviú, el primero es nuestro compañero Antonio Moreno Valero, Secretario General de Ciudad Real y Vocal Suplente del Consejo, del otro compañero se emiten los datos por no pertenecer al Consejo. Ambos y según la DGGC y los servicios secretos que todos conocemos… aunque ellos sigan pensando que son secretos, realizaron una entrevista a la revista Interviú de varias páginas y a color con declaraciones relativas a la llamada “huelga de bolis caídos”. Se ve que el éxito de aquella iniciativa popular les dolió bastante a algunos. Se proponen, 7 meses de suspensión de empleo y sueldo y de 15 días de haberes para uno de ellos. Nada dice el General del Derecho a la libertad de expresión que si nos garantiza la Constitución; y las sentencias de los Tribunales que hemos ido ganando.
Del siguiente expediente que se nos informa, corresponde a José Antonio Agudo, Secretario de Organización de AUGC y Vocal del Consejo. Por una entrevista concedida en el programa de la mañana de la COPE y a la televisión Veo7, hablando sobre la huelga de “bolis caidos”.  Agudo ya tenía dos faltas muy graves; a la que se suma esta falta leve y por acumulación este expediente por falta muy grave. Se le propone para el destierro; perdida de destino. Omite hablar del derecho a la libertad de expresión y de información
El siguiente expediente corresponde a Ramón Rodríguez Prendes, Vicepresidente de UGC y Vocal del Consejo. Por hacer unas declaraciones en el diario de Zamora y el Diario El mundo de Castilla y León. Rueda de prensa en sede de UGT. En la entrevista habla de sanciones a los representantes, de productividad abusivas de los jefes de Comandancia, y de precariedad en el trabajo de los guardias civiles y de la huelga de “bolis caídos”, ¿ha dicho este compañero alguna mentira?. Se le propone para falta grave con dos meses y 15 días de suspensión de empleo.
Concluye el Subdirector su intervención y toma la palabra el Portavoz de las asociaciones para rechazar tajantemente el intento por parte de la DGGC de amordazar a los legítimos y legales representantes de los Guardias Civiles. Se les recuerda que desde 2004, nuestros representantes de todas las asociaciones y de todos los cargos han sufrido más de 200 expedientes, una media de un expediente cada tres días.
Tras la intervención de nuestro Portavoz, toma la palabra el Teniente Coronel y portavoz de la Agrupación de Electores, quien representa a la cúpula militarista de la Guardia Civil -para entendernos-. Comenta que ha comprobado los expedientes uno a uno y que se han respetado, según él claro, todas la garantías por parte de los instructores militares y que por tanto el propone que siga adelante la instrucción de los mismos, por tanto está  de acuerdo con lo dicho por el Subdirector de personal. Tú llegarás lejos, buen chico.
Toma la palabra el Director General de la Guardia Civil manifestando que se cumplirá el régimen disciplinario con el menor rigor posible. O sea que nos va a castigar pero que no va a ser muy malo con nosotros. Cuando se va a atrever a aplicar el Régimen Disciplinario cuando incumplan los de la cúpula…eso no lo veremos.
Toma la palabra el Secretario del Consejo, el General Jefe de la Unidad de Coordinación de la Guardia Civil para comenzar con el 4º punto del orden del día relativo al Reglamento y funcionamiento del Consejo y de las reuniones preparatorias, tras acabar con la explicación, dice que la Orden Ministerial esta en tramitación
Toma la palabra de nuevo el Secretario del Consejo, para explicar la memoria del Consejo de la Guardia Civil.
Se continúa con el punto 6 sobre análisis y propuestas y sugerencias de que han tenido entrada en el Consejo. En este punto el Vocal Manuel Hoya pregunta por el traslado que se le va a dar a estas solicitudes. Responde el Presidente que se informará al respecto.
Se pregunta sobre la Asociación Pro-Huérfanos (una vez más). Y se interpela sobre cuando se colgarán en la intranet, las actas del Consejo íntegras. Dice el Director que se está estudiando.
Sobre integrar en la Junta Directiva de Pro-Huérfanos, a Vocales del Consejo y representantes de las asociaciones, dice se están haciendo informes y análisis por parte de la propia Asociación Pro-Huérfanos, y que con ese informe la DGPyGC decidirá. Pero sí dicen que al ser una asociación privada, que se rige por sus propios estatutos; que no es una Subdirección, por lo que no puede decidir la Dirección General. Nuestro Portavoz replica que llevamos mucho tiempo esperando. No lo entendemos muy bien pero sabemos por dónde van los tiros. Para este tema seguro que no convocan una sesión extraordinaria del Consejo.

Por parte de AUGC se entrega un borrador que afecta especialmente a todos los compañeros de Canarias relacionada con la discriminación que sufren en relación con la nueva orden general de vacaciones y permisos y que se trascribe a continuación;

Orden General número 7 de 2009
Por la que se aprueban las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Preámbulo
Se define las vacaciones como el derecho al descanso retribuido mediante la exención del servicio propio del destino, durante los períodos de tiempo y en las condiciones o por las causas que se establecen. Se distingue entre vacaciones y permisos, en concordancia con lo dispuesto para los funcionarios de la Administración General del Estado en la Ley 7/2007 precitada.

Se incorpora en este aspecto el régimen general de las Administraciones públicas que establece que los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Dicho crédito podrá ser ampliado en atención a las especiales características que concurran en determinados destinos.
________________________________________

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta las siguientes disposiciones:
G-) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.
________________________________________
Ley 42/1999, Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Artículo 95. Permisos y licencias.
Los guardias civiles tienen derecho a solicitar y disfrutar los permisos y licencias establecidos en el régimen general de las Administraciones públicas, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.
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Ley Orgánica 11/2007 reguladora de los
Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Artículo 29. Vacaciones, permisos y licencias.
1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil, su duración y forma de ejercicio quedarán determinadas reglamentariamente.
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Ley 30/1984, de medidas para la Reforma de la Función Pública
Artículo 30. Permisos.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
2. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral.

Orden General número XX, dada en Madrid el día XX de JUNIO de 2011.
ASUNTO: Ampliación del crédito de vacaciones y de días de permiso por asuntos particulares.

La Orden General número 39, de 19 de junio de 1984, sobre clasificación, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo, preveía en su artículo 4.2.2 que el personal destinado en las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan disfrutar de cuarenta días de permiso ordinario de forma ininterrumpida.

La Orden de Presidencia del Gobierno de 17 de febrero de 1974, regula la concesión de permisos y pasaportes al personal de las Fuerzas Armadas e Institutos Armados destinados en el Archipiélago Canario. Estableciendo en su punto Primero, que los destinados en Canarias tendrán derecho a cuarenta días de permiso oficial para trasladarse a la península y regreso, siendo pasaportados a cuenta del estado.

Asimismo, la Orden General número 7, de 5 de noviembre de 2009, por la que se aprobaron las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, sin  referirse expresamente a ninguna unidad, establece que en atención a las especiales características concurrentes en algunos destinos, la Dirección General puede establecer créditos adicionales de vacaciones y de permisos por asuntos particulares a favor de quienes los ocupen.

Por otro lado, en aras de compatibilizar el servicio que garantice la operatividad de las unidades con la vida familiar de los guardias civiles, resulta conveniente permitir que, en determinadas circunstancias y cumpliéndose ciertos requisitos, pueda disfrutarse por una única vez de un periodo de vacaciones inferior a cinco días hábiles consecutivos. Ello hace necesario que se añada un párrafo a la norma novena de la Orden General 7/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Por todo ello, y en virtud de las competencias y facultades que tengo atribuidas, dispongo:

Artículo primero. Crédito adicional de vacaciones.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 3 de la norma séptima de la Orden General número 7, de 5 de noviembre de 2009, el personal destinado en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un crédito adicional de vacaciones de siete días hábiles por cada periodo anual completo de servicio efectivo que se sumará al crédito que corresponda por aplicación de los apartados 1 y 2 de la misma norma séptima de la Orden General citada.

2. Serán de aplicación las normas sobre consideración de tiempo de servicio efectivo contenidas en los dos párrafos del apartado 1 de la norma séptima de la Orden General citada, a efectos de determinación del crédito adicional que proporcionalmente corresponda en aquellos casos en los que el tiempo de servicio efectivo prestado fuese de duración inferior a un periodo anual.

Artículo segundo. Crédito adicional de permiso por asuntos particulares.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 5 de la norma decimocuarta de la Orden General número 7, de 5 de noviembre de 2009, el personal destinado en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un crédito adicional de dos días de permiso por asuntos particulares que se sumará al crédito que corresponda por aplicación de la letra k) y del párrafo segundo, ambos del apartado 1de la norma decimotercera, y del apartado 4 de la norma decimocuarta, ambas de la Orden General citada.

2. En aquellos casos en los que el tiempo de servicio efectivo prestado fuese de duración inferior a un periodo anual, la determinación del crédito adicional de días de permiso por asuntos particulares que para cada caso corresponda se realizará proporcionalmente.

Artículo tercero. Crédito adicional de permiso en Semana Santa y Navidad.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4 de la norma decimotercera de la Orden General número 7, de 5 de noviembre de 2009, el personal destinado en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un crédito adicional de un día de permiso en el periodo de Semana Santa y otro día de crédito adicional en el permiso de Navidad.

2. Este crédito adicional de días de permiso, se consolidará una vez se incorpore al destino en Canarias.


Disposición adicional única. Periodo de vacaciones por tiempo inferior a cinco días hábiles consecutivos.

Se añade el párrafo final siguiente a la norma novena de la Orden General número 7, de 5 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil:

 “Como excepción a lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 de la norma octava, cuando tras el disfrute de un turno completo de vacaciones de verano se disponga de un crédito inferior a cinco días hábiles, podrá disfrutarse dicho crédito en un único periodo posterior de vacaciones.”

Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.

Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día 16 de septiembre de 2011
El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez López.
Aquí acaba la sesión. Nosotros dejamos las cosas claras. Lo primero que en el Consejo todas las organizaciones representativas estamos unidas, y lo segundo es que no nos va a temblar el pulso cuando nos tengamos que marchar del mismo, y convocar una nueva manifestación, que como se le apuntó al Director, será más pronto que tarde.

Madrid a 20 de Junio de 2011.-

Ultima actualizacion: mar, jun 21st 2011, 20:27