COBERTURAS ARAG

PÓLIZA 2008

 

Unión de Guardias Civiles

 

 

 

 

ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA


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DEFINICIÓN DE SINIESTRO 

Definición de Siniestro

Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica, producido estando en vigor la póliza.

En las infracciones penales y administrativas se considerará producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.

En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, en el momento mismo en que el daño haya sido causado.

En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pretende que se inició, el incumplimiento de las normas contractuales.

Para la garantía de Subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo de las presentes Condiciones Particulares, se entiende por siniestro toda suspensión temporal de empleo y sueldo ajena a la voluntad del Asegurado y lesiva para el mismo, producida estando en vigor la garantía y que implique el derecho al pago del subsidio garantizado, dimanante tal suspensión de un hecho ocurrido durante la vigencia del seguro.

 

 

 

 

 

 

 

Unión de Guardias Civiles (UniónGC)