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COBERTURAS ARAG |
PÓLIZA 2008 |
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Unión de Guardias Civiles |
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ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA |
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SUBSIDIO POR
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y SUELDO Cobertura Como complemento a las garantías de Defensa
Jurídica de los anteriores artículos, ARAG garantiza también el pago al
Guardia Civil asegurado de un subsidio compensatorio de la retribución neta dejada
de percibir por suspensión temporal, provisional o firme, de empleo y sueldo
impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa, como consecuencia
de hechos ajenos a la voluntad del Asegurado y producidos en el ejercicio
propias de su servicio. ¿Que cantidad
económica nos cubre? Cubrirá la pérdida económica real del
Asegurado, consistente en las retribuciones netas dejadas de percibir. Límite total para el conjunto de asegurados
por anualidad: 300.506,05 euros.
Suspensión inferior a un mes: será
abonada también dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. Con independencia de las exclusiones generales
y particulares
de la póliza, se excluyen expresamente de la presente garantía: a)
Los hechos voluntariamente causados por el asegurado o
aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según
sentencia judicial firme. b) Los siniestros que
conlleven la finalización de la relación laboral o funcionarial del Asegurado c) Las suspensiones
provisionales por hechos sobre los que se instruyan diligencias judiciales
por indicios razonables de delito doloso, salvo las actuaciones en acto de
servicio en las que haya existido riesgo grave para la integridad física del
asegurado, o que puedan comportar la resolución de la relación laboral o
funcionarial del Asegurado e) Los siniestros que
afecten a un mismo asegurado y estén provocados por la misma causa que ya
hubiera producido otro siniestro anterior. f) Los siniestros que
comporten la pérdida de salario por tiempo superior a 365 días, quedando
cubiertos a los efectos del subsidio garantizado los primeros 365 días. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN ESTOS CASOS: - Declaración del
siniestro, con relato sucinto del hecho ocurrido y reseña de las fechas más
importante. En nuestro caso notificación iniciación del expediente o
procedimiento judicial. - Documentación completa
del expediente sancionador. En nuestro caso lo que se tenga hasta el momento. - Copia de la resolución
de la sanción. Se incluye con el expediente completo. - En caso de que la
sanción no fuese firme, se deberá aportar, en su momento, la resolución
definitiva, sea cual fuere el resultado. |
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Unión de Guardias Civiles (UniónGC) |
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