COBERTURAS ARAG

PÓLIZA 2008

 

Unión de Guardias Civiles

 

 

 

 

ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA


Teléfono ARAG: 902 101 533 (Cualquier día laborable de 09 a 19 horas.)

 

 

SUBSIDIO POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y SUELDO

 

Cobertura

Como complemento a las garantías de Defensa Jurídica de los anteriores artículos, ARAG garantiza también el pago al Guardia Civil asegurado de un subsidio compensatorio de la retribución neta dejada de percibir por suspensión temporal, provisional o firme, de empleo y sueldo impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa, como consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del Asegurado y producidos en el ejercicio propias de su servicio.

¿Que cantidad económica nos cubre?

Cubrirá la pérdida económica real del Asegurado, consistente en las retribuciones netas dejadas de percibir.

Límite individual por asegurado: 180,30 euros diarios y 18.030,36 euros anuales, durante 365 días como máximo.

Límite total para el conjunto de asegurados por anualidad: 300.506,05 euros.


Casos

Suspensión provisional: ARAG anticipará provisionalmente la diferencia de cantidad no percibida hasta el total de las retribuciones globales que en circunstancias normales hubieran correspondido al Asegurado.
Cuando se produzca la resolución definitiva del expediente y ésta fuera favorable al Asegurado, el mismo reintegrará a ARAG, a través del Tomador, las cantidades percibidas como anticipo provisional

Confirmación de Sanción: ARAG regularizará el pago del subsidio compensatorio definitivo, deduciéndose del mismo los anticipos provisionales efectuados.


Suspensión provisional o firme superior a un mes: la compensación económica será abonada, en lo que corresponde a cada mensualidad, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se haya producido la sanción.

Suspensión inferior a un mes: será abonada también dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

La gestión y liquidación de los subsidios garantizados se efectuará siempre a través de UGC


Exclusiones específicas:

Con independencia de las exclusiones generales y particulares de la póliza, se excluyen expresamente de la presente garantía:

a)     Los hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.

b) Los siniestros que conlleven la finalización de la relación laboral o funcionarial del Asegurado

c) Las suspensiones provisionales por hechos sobre los que se instruyan diligencias judiciales por indicios razonables de delito doloso, salvo las actuaciones en acto de servicio en las que haya existido riesgo grave para la integridad física del asegurado, o que puedan comportar la resolución de la relación laboral o funcionarial del Asegurado

d) La participación del Asegurado en huelgas ilegales y los casos de agresión física a un superior

e) Los siniestros que afecten a un mismo asegurado y estén provocados por la misma causa que ya hubiera producido otro siniestro anterior.

f) Los siniestros que comporten la pérdida de salario por tiempo superior a 365 días, quedando cubiertos a los efectos del subsidio garantizado los primeros 365 días.

g) Los siniestros a consecuencia de incompatibilidades, de acuerdo con la legislación vigente en momento del siniestro, exceptuándose los trabajos realizados en el seno del Sindicato, así como la prestación de servicios paralelos en otras entidades distintas a quellas en las que tenía obligación de desempeñar su cometido laboral o funcionarial.

h) Los hechos causados por el Asegurado cuando se halle bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas y aquellos cuyo origen sea la riña o pelea que no sean consecuencia de un acto de servicio.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN ESTOS CASOS:

- Declaración del siniestro, con relato sucinto del hecho ocurrido y reseña de las fechas más importante. En nuestro caso notificación iniciación del expediente o procedimiento judicial.

- Justificación de la pérdida económica neta mensual (diferencia de nómina o certificado acreditativo de tal diferencia). En nuestro caso nómina en cuestión, donde se pueden apreciar estos datos.

- Documentación completa del expediente sancionador. En nuestro caso lo que se tenga hasta el momento.

- Copia de la resolución de la sanción. Se incluye con el expediente completo.

- En caso de que la sanción no fuese firme, se deberá aportar, en su momento, la resolución definitiva, sea cual fuere el resultado.

 

 

 

 

 

 

 

Unión de Guardias Civiles (UniónGC)